REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Siete de Julio del año Dos Mil Nueve.---------------------------------------
199º y 150º
- - - Vista la anterior diligencia, cursante al folio Treinta y Uno (31) del presente expediente, suscrita por el Abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO DURAN VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.522.689, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.801, de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana EVELINA CONCEPCION GONZALEZ OJEDA en el presente Juicio de DESALOJO, en contra del ciudadano FERNANDO ANTONIO BOLIVAR AZOGUE, en la cual dicho ciudadano DESISTE de la Demanda, éste Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente. En consecuencia. Certifíquese copia de esta decisión y archívese.--------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Víctor Ovalles.
Abg. Rosalba Arcuri.
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.---------------------------
La Secretaria,
VO/jcc.-
Exp. Nº 856-09
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