REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Ocho de Julio del año Dos Mil Nueve.--------------------------------------- 199º y 150º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre la Adolescente y el ciudadano PEDRO ROBERTO ARVELO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-24.238.135 y V- 3.349.258 respectivamente, en relación a la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la Adolescente en cuestión, y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.-----------------------------------------------------El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.---------------------
La Secretaria,
VO/jcc.-
Exp. 859-09
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