República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio Tovar
Colonia Tovar, Diez (10) de Julio de Dos mil Nueve (2009).
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº 2009-087
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
DEMANDANTE: SANTIAGO FEHR
DEMANDADO: CASTULO ROMERO.


Vista la demanda presentada por el Ciudadano SANTIAGO FEHR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.146.970, debidamente asistido por el Abogado DOUGLAS DE ABREU LLAMOZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.77.436, constante de Tres (03) Folios útiles con sus Cuatros (04) anexos, Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia este Tribunal Observa que se encuentran llenos los extremos del Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece en su segundo aparte: “La incompetencia por la Materia puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en Primera Instancia”.

Como se desprende del análisis, del escrito libelar, en su vuelto al folio UNO (01), cito textualmente, “…..no tiene ninguna Autorización de Mi parte, ni Derecho alguno para Detentarlo, Habiendo Destruido y Desforestando el Cultivo de Durazno en el Sembrado de aproximadamente Veinticinco (25) matas que eran el motivo por el cual, teníamos un contrato verbal de medianeria (el se encargaba de esa siembra y repartíamos la ganancias por mitad 50 y 50)….”. Así mismo en el numeral 2° de EL PETITORIO, se evidencia que el terreno en cuestión tiene vocación agraria. Por tal motivo y razón y en atención al nuevo marco legal agrario, el cual no sólo regula lo referente a la materia sustantiva, sino igualmente a la materia procesal. Tal como lo consagra el título en el cual se desarrolla todo lo relativo a la Jurisdicción Agraria, tanto en lo referente a la Jurisdicción Ordinaria Agraria, como a la Jurisdicción Contencioso Administrativa en materia agraria, en donde las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al Procedimiento Ordinario Agrario.
II
Es por ello que este Juzgador en uso de las facultades que le confiere la ley, se declara incompetente de conocer la presente causa y declina la competencia por Materia especial, al Tribunal Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario, del Estado Aragua, con sede en La Ciudad de Maracay.-Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente.- Líbrese Oficio. Cúmplase.
El Juez


Abg. Gabriel Spadea Salerno

El Secretario



Abg. Howard escobar Rubio






Exp N°. 2009-087.