REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150º.

PARTE DEMANDANTE: ARACELIS MARIA VANDEZ
PARTE DEMANDADA: ELIO ANTONIO RODRIGUEZ CARRION
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
EXPEDIENTE N°.- 2009-088.

En fecha 13/07/2009, se iniciaron las presentes actuaciones con escrito presentado por la ciudadana ARACELIS MARIA VANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.121.548, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Madre de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 13 años de edad y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 11 años de edad, en contra del ciudadano ELIO ANTONIO RODRIGUEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.822.548, padre de las niñas, antes identificadas. En esta misma fecha se le dio entrada a la Demanda por Obligación de Manutención y se acordó citar al demandado de autos, antes identificado, para que compareciera al acto de conciliación y de no lograrse se consideraría abierto a pruebas, competencia de este Tribunal según Resolución Nº 2008-0013 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/07/2008. Así mismo se acordó Obligación de Manutención provisional en beneficio de las niñas por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, así mismo, el doble de la cantidad señalada en los meses de Julio y Diciembre y el 50% de los gastos médicos y de medicinas soportados por facturas legalmente emitidas. Se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños y Adolescente y a la Defensorìa Publica del Estado Aragua, en el área de Protección de niños, niñas y adolescentes. Tal como riela al folio Trece (13).




En fecha 14-07-2009, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó Boleta de Citación debidamente firmado por el ciudadano ELIO ANTONIO RODRIGUEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.822.548. Tal como consta al folio Catorce (14).
En fecha 14/07/2009, fueron entregadas Boletas de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y a la defensoria Publica de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Tal como consta del folio 17 al folio 20.
En Fecha 17/07/2009, Comparecieron los ciudadanos ARACELIS MARIA VANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.121.548, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Madre de las niñas y el ciudadano ELIO ANTONIO RODRIGUEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.822.548, padre de las niñas, así mismo, se hizo presente, la Defensora Pública N° 03, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua en el área de Protección, abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, Inpreabogado N° 30732, acto en el cual expusieron las partes sus alegatos, a lo cual llegaron a conciliar un acuerdo sustancial. Tal como riela al folio Veintiuno (21).
II
La presente Audiencia Oral se inicia, por demanda interpuesta por la ciudadana ARACELIS MARIA VANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 2.121.548, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Madre de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 13 años de edad y XXXXXXXXXXXXXXX de 11 años de edad, en contra del ciudadano ELIO ANTONIO RODRIGUEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.822.548, padre de las niñas.
Que llegado el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, estando presente la ciudadana ARACELIS MARIA VANDEZ, antes identificada, y el ciudadano ELIO ANTONIO RODRIGUEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.822.548, padre de las niñas, estando presente la abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, Defensora Pública Nº 03 en el área de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, libres de toda coacción y apremio conformaron un acuerdo y solicitaron sea homologado por el Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa Juzgada y el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano ELIO ANTONIO RODRIGUEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.822.548, padre de las niñas, se comprometió a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) mensuales, los primeros cinco (5) días del mes, en la Cuenta de Ahorro aperturada para tal efecto en la entidad Bancaria BANFOANDES. SEGUNDA: El ciudadano ELIO ANTONIO RODRIGUEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.822.548, padre de las niñas, se comprometió a depositar en los meses de Julio y Diciembre el doble de la cantidad señalada, en los términos expuestos, es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de útiles escolares y gastos decembrinos. TERCERO: El ciudadano ELIO ANTONIO RODRIGUEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.822.548, padre de las niñas, se comprometió a cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre que estén soportados por recibos y facturas legalmente emitidas. CUARTO: En cuanto a la vestimenta de las niñas, una de ellas será equipada por el ciudadano ELIO ANTONIO RODRIGUEZ CARRION, antes identificado, y la otra será equipada por la ciudadana ARACELIS MARIA VANDEZ, antes identificada. En cuanto al uniforme escolar el ciudadano ELIO ANTONIO RODRIGUEZ CARRION, antes identificado se compromete a cubrir la vestimenta por dicho concepto de una de las niñas en la primera quincena de Septiembre. QUINTO: La Obligación de Manutención será automáticamente aumentada los Primeros meses de cada año, de conformidad con los índices inflacionarios que establezca el Banco Central de Venezuela.
III
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Publico y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARACELIS MARIA VANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.121.548, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Madre de las niñas, y el ciudadano ELIO ANTONIO RODRIGUEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.822.548, padre de las niñas, en los términos expuestos y se le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150°
El Juez.


Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario.

Abg. Howard Escobar Rubio.




Expediente N°. 2009-088.