REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.
PARTE DEMANDANTE: LUZ DARI TEHN ROJAS
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CORONADO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
EXPEDIENTE N°.- 2009-089.
En fecha 13/07/2009, se iniciaron las presentes actuaciones con escrito presentado por la ciudadana LUZ DARI TEHN ROJAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.715.372, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Madre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 06 años de edad, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.810.141, padre del niño, antes identificado. En esta misma fecha se le dio entrada a la Demanda por Obligación de Manutención y se acordó citar al demandado de autos, para que compareciera al acto de conciliación y de no lograrse se consideraría abierto a pruebas, competencia de este Tribunal según Resolución Nº 2008-0013 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/07/2008. Así mismo se acordó Obligación de Manutención provisional en beneficio del niño por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, así mismo, el doble de la cantidad señalada en los meses de Julio y Diciembre y el 50% de los gastos médicos y de medicinas soportados por facturas legalmente emitidas. Se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños y Adolescente y a la Defensorìa Publica del Estado Aragua, en el área de Protección de niños, niñas y adolescentes. Tal como riela al folio Siete (07).
En fecha 15-07-2009, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia
consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.810.141. Tal como consta al folio Doce (12).
En fecha 16/07/2009, Se decretó Medida Preventiva a fin de garantizar la Obligación de Manutención el Embargo sobre el 30% de las Prestaciones Sociales que le correspondan legalmente al demandado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro Oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tovar, a fin de que retuviera lo ordenado en autos. Tal como consta al folio 16 y 17.
En fecha 17/07/2009, se recibió Oficio N° Rm/ yr/0185-2009, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua, informando al tribunal la condición de extrabajador del demandado de autos. Tal como riela al folio dieciocho (18).
En fecha 20/07/2009, compareció el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CORONADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.810.141, demandado de autos, padre del niño, no compareciendo la demandante de autos. Así mismo, se hizo presente, el Defensor Público Suplente N° 02, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua en el área de Protección, abogado ADALBERTO DAVID LEON BLANCO, acto en el cual el Demandado Aceptó todo lo expuesto en la Solicitud de fijación de Obligación de Manutención y se comprometió a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES mensuales (Bs 250,00) los primeros cinco (05) días de cada mes, así mismo, se comprometió a depositar en los meses de Julio y Diciembre el doble de la cantidad señalada y el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Tal como riela al folio Veinte (20).
II
La presente Audiencia Oral se inicia, por demanda interpuesta por la ciudadana LUZ DARI TEHN ROJAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.715.372, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de progenitora del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX de 06 años de edad, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.810.141, padre del niño. Que llegado el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, estando presente las partes y el Defensor Público Suplente N° 02, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua en el área de Protección, abogado ADALBERTO DAVID LEON BLANCO. Vista la aceptación del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CORONADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.810.141, donde manifestó estar conforme con todo lo expuesto en la demanda, este Juzgado conforme al interés superior del niño y el desarrollo integral de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescentes, convienen y aceptan libre de todo apremio y coacción regirse por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CORONADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.810.141, deberá cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) mensuales, los primeros cinco (5) días del mes, en la Cuenta de Ahorro aperturada para tal efecto en la entidad Bancaria BANFOANDES. SEGUNDA: El ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CORONADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.810.141, deberá depositar en los meses de Julio y Diciembre el doble de la cantidad señalada, en los términos expuestos, es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de útiles escolares y gastos decembrinos. TERCERO: El ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CORONADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.810.141, deberá cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre que estén soportados por recibos y facturas legalmente emitidas. CUARTO: La Obligación de Manutención será automáticamente aumentada los Primeros meses de cada año, de conformidad con los índices inflacionarios que establezca el Banco Central de Venezuela. QUINTO: Solicitan que el presente convenimiento sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa Juzgada.
III
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO SUSCRITO POR LAS PARTES y le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150°
El Juez.
Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario.
Abg. Howard Escobar Rubio.
Expediente N°. 2009-089.
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