REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.
PARTE OFERENTE: JOSE GREGORIO PAREDES ACEVEDO
REPRESENTANTE DE LOS NIÑOS: AMPARO SANABRIA RIVERO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N°.- 2009-091.

En fecha 14/07/2009, se iniciaron las presentes actuaciones con escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.111.673, en su carácter de Progenitor de los niñosXXXXXXXXXXXXXX de Diecisiete (17) años de edad, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de Quince (15) años de edad y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde Diez (10) años de edad, en el cual ofrece como obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00) mensuales y en los meses de Julio y Diciembre una cuota extra por la misma cantidad para gastos de navidad y útiles escolares, en cuanto a los gastos médicos ofreció que serán cubiertos en un 50% soportados con facturas legalmente emitidas. Tal como riela al folio Uno (1).
En fecha 14/07/2009, se le dio entrada al Ofrecimiento del ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.111.673, se acordó citar a la ciudadana AMPARO SANABRIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.187.945, madre de los niños, antes identificados, para que compareciera al acto de conciliación y de aceptación del Ofrecimiento de Obligación de Manutención y de no aceptarse se considerará abierto a pruebas de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes. Se ordeno Librar boleta de Notificación al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y a la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En esta misma fecha se Libraron las respectivas Boletas de Notificación. Tal como riela al folio Seis (6).
En fecha 15-07-2009, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia
consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana AMPARO SANABRIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.187.945. Tal como consta al folio Trece (13).
En fecha 20-07-2009, Comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO PAREDES ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.111.673, y la ciudadana AMPARO SANABRIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.187.945, estando presente el abogado ADALBERTO DAVID LEON BLANCO, Defensor Público Suplente Nº 2 en el área de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizándose el acto conciliatorio, exponiendo cada una de las partes sus alegatos llegando a conciliar un acuerdo sustancial, solicitando que la conciliación y convenimiento sea homologado y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Tal como consta al folio Dieciocho (18).
II
Visto el anterior convenimiento celebrado por los ciudadanos JOSE GREGORIO PAREDES ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.111.673, y la ciudadana AMPARO SANABRIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.187.945, en el Expediente N°.2009-091, por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda lo solicitado y en virtud de que las partes decidieron convenir y por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ordena a las partes cumplir lo acordado en el convenimiento dentro los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.111.673, deberá cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensuales, los cuales deberá depositar los primeros cinco (5) días de cada mes, en la Cuenta de Ahorro que el Tribunal ordene aperturar al efecto. SEGUNDO: El ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.111.673, deberá cancelar en los meses de Julio y Diciembre el doble de la cantidad señalada como obligación de Manutención, ello con motivo de gastos escolares y gastos decembrinos y visto que el mes de Julio ha transcurrido, el ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES ACEVEDO, cancelara la cantidad correspondiente a los gastos escolares en el mes de Agosto del presente año. TERCERO: El ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES ACEVEDO, antes identificado, cancelara el 50% de los gastos médicos y de medicinas, siempre que los mismos estén debidamente soportados y legalmente emitidos. CUARTO: Ambas partes deberán cancelar el 50% del Seguro de hospitalización, cirugía y maternidad. QUINTO: La obligación de Manutención será ajustada automáticamente los primeros meses de cada año, de conformidad con los índices inflacionarios que establezca el Banco Central de Venezuela. Cúmplase.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150°
El Juez.

Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario.

Abg. Howard Escobar Rubio.


Expediente N°. 2009-091.