REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
SOLICITANTE: ISABEL SMITH Y ROSALIO PIÑERO DELGADO. MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº: 2009-090

En fecha 13 de Julio de 2009, la ciudadana ISABEL SMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.871.680, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº -V 3.587.822, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.080, y el ciudadano ROSALIO PIÑERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.458.631, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAIRO JOSE GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.830.483, inscrito en el Instituto de Precisión Social del Abogado bajo el número: 126.242. Presentaron solicitud de divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A. Corre inserto del folio 1 al vuelto del folio 14, ambos inclusive.
En fecha 13 de Julio del presente año, se dictó auto de admisión, se decreto notificación del Fiscal del Ministerio Público. Corre inserto al folio 10 y su vto.
En fecha 14 de Julio de 2009, queda validamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 16.
En fecha 22 de Julio del presente año, comparece la ciudadana Petra Imelda Hernández, en su carácter de abogada y Fiscal Duodécima del Ministerio Público consignando escrito, como consta al folio 18.
II
El presente procedimiento, inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana ISABEL SMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.871.680, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº -V 3.587.822, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.080, y el ciudadano ROSALIO PIÑERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.458.631, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAIRO JOSE GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.830.483, inscrito en el Instituto de Precisión Social del Abogado bajo el número: 126.242 solicitando a este Tribunal que la solicitud fuera admitida y sustanciada conforme a derecho, que declarase el divorcio con todos los pronunciamiento de la Ley, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el articulo 185-A del Código Civil que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años .- En el contenido del escrito los ciudadanos : ISABEL SMITH Y ROSALIO PIÑERO DELGADO, antes identificados, alegan: que contrajeron matrimonio Civil, el día veintisiete (27) de Septiembre de mil novecientos setenta y seis ( 1.976), tal y como consta en acta de matrimonio signada con el Nº 28. por ante La Prefectura Civil del Municipio Tovar Distrito Ricaurte del Estado Aragua. Que su último domicilio conyugal fue: en el Caserío El Cedral, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua. Que de la unión conyugal procrearon tres hijos. De nombres YOEL ALEXANDER PIÑERO SMITH nacido en fecha veintiocho (28) de Mayo de mil novecientos setenta y ocho (1978); GEOVANNI PIÑERO SMITH, nacido en fecha seis (06) de Enero de mil novecientos ochenta (1980) y, YUGEIDE PIÑERO SMITH nacida en fecha cuatro (04) de Abril de mil novecientos ochenta y uno (1981), todos mayores de edad.
Que tienen mas de cinco (05) años separados, y que en virtud de ello, solicita del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código civil.
Este Tribunal para dictar Sentencia hace de las siguientes consideraciones: PRIMERO: Observa que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el articulo 185-A del código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05), cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por otra Cumplida como han sido la formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Publico, en materia de Familia, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado. SEGUNDO: Que la concordancia de la normativa del precitado articulo 185-A de nuestra ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco(5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la precedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ISABEL SMITH, titular de la cedula de identidad V-6.871.680 y ROSALIO PIÑERO DELGADO, titular de la cedula de identidad numero V-6.458.631. Por lo que, lo solicitado debe prosperar y así se declara.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ISABEL SMITH y ROSALIO PIÑERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-6.871.6804 y V-6.458.631, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía, contraído el 27 de Septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976), por ante La Prefectura Civil del Municipio Tovar Distrito Ricaurte
del Estado Aragua. LIQUÌDENSE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.



PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. A los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ

Abg. Gabriel Spa dea Salerno.

EL SECRETARIO

Abg. Howard Escobar Rubio



En la misma fecha se publico la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m
EL SECRETARIO

Abg. Howard Escobar Rubio

EXP. 2009-090