REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: LIDA CHAURIO DE GERIG
PARTE EMPLAZADA: RODOLFO SANCHEZ MEDINA
MOTIVO: JUSTICIA PACIFICA (Cumplimiento de contrato de Obra).
EXPEDIENTE: No.- 23-JP.
En fecha 21-07-2009, La ciudadana LIDA CHAURIO DE GERIG, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-3.934.522, domiciliada en el Sector Los Gerig, Colonia Tovar del Estado Aragua, solicitó a través de escrito, la intervención de este Juzgado por Audiencia Oral en Justicia Pacífica, a fin de solucionar un problema de Cumplimiento de Contrato de obra. Tal como consta al folio Uno (1).
En fecha 23-07-2009, se le da entrada a la solicitud de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se acordó emplazar al ciudadano RODOLFO SANCHEZ, domiciliado en La Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua y como mediador al ciudadano ENRIQUE MISLE, en su carácter de Prefecto del Municipio Tovar, a fin de que comparecieran el día Treinta (30) de Julio de 2009 a las 10:00 A.M, donde se llevaría a cabo una audiencia oral de conciliación. Tal como consta al folio Seis (06).
En fecha 23-07-2009, el Alguacil de este juzgado mediante diligencia consigno Boleta de Emplazamiento del ciudadano RODOLFO SANCHEZ, quien la recibió personalmente. Tal como consta al folio Ocho (08).
En fecha 27-07-2009, El alguacil de este Juzgado mediante diligencia consigno Emplazamiento del Mediador, ciudadano ENRIQUE MISLE, en su condición de Prefecto del Municipio Tovar. Tal como consta al folio Diez (10).
En fecha 30/07/2009, se celebró la audiencia oral de conciliación, compareciendo los ciudadanos LIDA CHAURIO DE GERIG; Titular de la Cedula de Identidad N°. V-3.934.522, solicitante de la audiencia y el ciudadano RODOLFO SANCHEZ MEDINA, Titular de la Cedula de identidad N°. V-
24.388.479, emplazado. Tal como consta al folio Trece (13).
II
La presente Audiencia Oral, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana LIDA CHAURIO DE GERIG, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-3.934.522, domiciliada en el Sector Los Gerig, Colonia Tovar del Estado Aragua, ello en virtud de una Obra, el cual consistía en la remodelación total de la parte externa de la casa de la solicitante, y alegando haber cancelado la totalidad de la obra, hace mas de un año, el ciudadano RODOLFO SANCHEZ, no la había terminado.
Llegado el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, compareciendo las partes, el ciudadano RODOLFO SANCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V- 24.388.479, manifestó que el nunca ha dicho que no la iba a terminar, solo que se había equivocado de presupuesto y que no le habían cancelado. A lo cual la ciudadana LIDA CHAURIO DE GERIG, reprodujo los recibos de pago que en copia certificada acompañan la solicitud, donde se verifica la cancelación del monto pactado en el presupuesto. En consecuencia libres de toda coacción y apremio conformaron un acuerdo a fin de solucionar y poner fin al conflicto existente, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano RODOLFO SANCHEZ MEDINA, antes identificado, se comprometió a ir cuatro (4) días laborales en la semana, con su empleado. SEGUNDO: La ciudadana LIDA CHAURIO DE GERIG, antes identificada, conviene en establecer como termino para finiquitar y concluir la obra en excelentes condiciones el día 31 de Agosto del presente año. TERCERO: El ciudadano RODOLFO SANCHEZ MEDINA, antes identificado, con la firma del convenimiento acepta concluir la obra para la fecha fijada en la cláusula segunda, entregándola concluida el día Primero (01) de Septiembre de 2009. CUARTO: El ciudadano RODOLFO SANCHEZ MEDINA, antes identificado, otorga como garantía, en caso de incumplimiento del presente convenimiento que se le embarguen pagos que tengan que hacer terceros a su favor en obras que realice en La Colonia Tovar; QUINTO: Solicitaron que el convenimiento sea homologado y se le otorgué el carácter de cosa juzgada.
Por todo lo antes señalado, este Juzgado declara que el acuerdo debe prospera y así se decide, todo de conformidad con los artículos 2, 26, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil vigente.
III
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo acordado, suscrito y aceptado por los ciudadanos LIDA CHAURIO DE GERIG, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.934.522 y el ciudadano RODOLFO SANCHEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-24.388.479, en los términos expuestos y SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150
El Juez.
Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario.
Abg. Howard Escobar Rubio
Exp N°. 23-JP.
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