REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.
PARTE OFERENTE: RODOLFO DAVID PANTIN RUIZ
REPRESENTANTE DEL NIÑO: DAYANA CAROLINA GAINCE KANZLER
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N°.- 2009-086.
En fecha 06/07/2009, se iniciaron las presentes actuaciones con escrito presentado por el ciudadano RODOLFO DAVID PANTIN RUIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.664.163, en su carácter de Progenitor del niño XXXXXXXXXXXXXX,
de Seis (06) meses de edad, Asistido por el Abogado en ejercicio Manuel Ricardo Zavala, Inpreabogado N° 85.596, en el cual ofrece como obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) mensuales y en los meses de Diciembre una cuota extra por la misma cantidad para gastos de navidad, en cuanto a los gastos médicos ofreció que serán cubiertos en un 50% soportados con facturas legalmente emitidas. Tal como riela al folio Uno (1).
En fecha 06/07/2009, se le dio entrada al Ofrecimiento del ciudadano RODOLFO DAVID PANTIN RUIZ, antes identificado, se acordó citar a la ciudadana DAYANA CAROLINA GAINCE KANZLER, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.143.545, madre del niño antes identificado, para que compareciera al acto de conciliación y de aceptación del Ofrecimiento de Obligación de Manutención y de no aceptarse se considerará abierto a pruebas de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes. Se ordeno Librar boleta de Notificación al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y a la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En esta misma fecha se Libraron las respectivas Boletas de Notificación. Tal como riela al folio Cuatro (4).
En fecha 06-07-2009, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana DAYANA CAROLINA GAINCE KANZLER, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.143.545. Tal como consta al folio Cinco (05).
En fecha 09-07-2009, Comparecieron los ciudadanos RODOLFO DAVID PANTIN RUIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.664.163, en su carácter de Progenitor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Seis (06) meses de edad y la ciudadana DAYANA CAROLINA GAINCE KANZLER, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.143.545, estando presente la abogado PALMIRA RIZUTTI, Defensora Pública Nº 4 en el área de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizándose el acto conciliatorio, conviniendo en el ofrecimiento en todas y cada una de sus condiciones, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, los cuales deberá depositar los primeros cinco (5) días de cada mes, así mismo, el doble de la cantidad señalada para los meses de julio y diciembre, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, siempre que los mismos estén debidamente soportados y legalmente emitidos. La obligación de Manutención será ajustada automáticamente los primeros meses de cada año, de conformidad con los índices inflacionarios que establezca el Banco Central de Venezuela. Así mismo, solicitaron que la conciliación y convenimiento sea homologado y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Tal como riela al folio Trece (13).
II
Visto el anterior convenimiento celebrado por los ciudadanos RODOLFO DAVID PANTIN RUIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.664.163, en su carácter de Progenitor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Seis (06) meses de edad y la ciudadana DAYANA CAROLINA GAINCE KANZLER, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.143.545, en el Expediente N°.2009-086 por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda lo solicitado y en virtud de que las partes decidieron convenir y por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ordena a la parte Oferente cumplir lo acordado en el convenimiento dentro los siguientes términos: consignar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de ahorros N°. 70100-96-0060228558, a nombre de la ciudadana DAYANA CAROLINA GAINCE KANZLER, en el Banco BANFOANDES, igualmente el doble de la cantidad señalada para los meses de Julio y Diciembre, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, siempre que los mismos estén soportados a través de recibos o facturas legalmente emitidas. Cúmplase.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150°
El Juez.
Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario.
Abg. Howard Escobar Rubio.
Expediente N°. 2009-086.
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