REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 02 de Julio de 2009.
199° y 150°
EXPEDIENTE: N° 2302
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.
Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado PABLO RAMOS Y CESAR ALAYON, en su carácter de defensores del ciudadano NORBERTO FERNANDO MAYORCA MIRANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Texto Constitucional, en relación con los artículos 447, numeral 4° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del decreto de Medida Cautelar Privativa de Libertad dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Mayo de 2009, en contra del ciudadano NORBERTO FERNANDO MAYORCA MIRANDA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; Robo Agravado y Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 458 y 326 ejusdem.
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 03 al 15, de la pieza 2 del presente expediente), se evidencia que los recurrentes abogados PABLO RAMOS y CESAR ALAYON, en su carácter de defensores del ciudadano NORBERTO FERNANDO MAYORCA MIRANDA, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO (26°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 25 de Mayo de 2009; en contra de la decisión publicada de fecha 20 de Mayo de 2009, es decir dentro del tiempo hábil establecido, toda vez que transcurrieron Cinco (05) días hábiles (cursa computo al folio 44. pieza 2 del presente expediente); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por los Abogados PABLO RAMOS y CESAR ALAYON, en su carácter de defensores del ciudadano NORBERTO FERNANDO MAYORCA MIRANDA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Robo Agravado y Falsificación de Documentos, se observa:
1. “Se ordene el traslado del imputado desde el Internado Judicial “La Planta”, donde actualmente se encuentra recluido, hasta la sede de la Corte de Apelaciones, para que el Tribunal Colegiado, en audiencia publica, que pedimos que igualmente se fije, compare sus características fisonómicas, con los retratos hablados que cursan en el expediente.
2. Sean citadas las ciudadanas NELIDA RAUSEO (Vayita) y TAHELIS NAKARIS CONTRERAS ARIAS, titulares de las cedulas de identidad N° 10.876.804 y 19.244.752 respectivamente, residenciadas en Las Acacias, Calle Comercio, Edificio Edimar, Piso 1, Apartamento 03, Caracas. Con estos testigos pretendemos demostrar la forma en que fue detenido el imputado”.
Esta Sala, vistas las pruebas ofrecidas por los Ciudadanos Abogados PABLO RAMOS y CESAR ALAYON, en su carácter de defensores del ciudadano NORBERTO FERNANDO MAYORCA MIRANDA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Robo Agravado y Falsificación de Documentos, ADMITE el Recuso de Apelación mas NO ADMITE dichos medios de prueba anteriormente señalados, por cuanto este Tribunal Colegiado conoce de Derecho mas no de los hechos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos PABLO RAMOS Y CESAR ALAYON, en su carácter de defensores del ciudadano NORBERTO FERNANDO MAYORCA MIRANDA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Mayo de 2009, mas NO ADMITE los medios de prueba:
1. “Se ordene el traslado del imputado desde el Internado Judicial “La Planta”, donde actualmente se encuentra recluido, hasta la sede de la Corte de Apelaciones, para que el Tribunal Colegiado, en audiencia publica, que pedimos que igualmente se fije, compare sus características fisonómicas, con los retratos hablados que cursan en el expediente.
2. Sean citadas las ciudadanas NELIDA RAUSEO (Vayita) y TAHELIS NAKARIS CONTRERAS ARIAS, titulares de las cedulas de identidad N° 10.876.804 y 19.244.752 respectivamente, residenciadas en Las Acacias, Calle Comercio, Edificio Edimar, Piso 1, Apartamento 03, Caracas. Con estos testigos pretendemos demostrar la forma en que fue detenido el imputado”.
Por cuanto a este Tribunal Colegiado, conoce del derecho más no de los hechos. Así se declara.
Regístrese, diarícese y publíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
EL JUEZ
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En esta misma fecha se registró, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
Causa Nro.2302
MPR/JGRT/JGQC/ICVI/Greicys*