REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 28 de Julio de 2009
199º y 150°


INCIDENCIA DE INHIBICION
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA Nº 2313


Las presentes actuaciones correspondieron a esta Sala, en virtud de la INHIBICIÓN presentada por el Abogado RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Inhibición presentada en la causa N° J 28.389.08, nomenclatura de ese Despacho, seguida a los ciudadanos JUAN CARLOS QUIROZ PINEDA, JADE ANDREINA MARTINEZ TERAN y AMY FRANCESCA ADAMS PALMA.


El Juez Inhibido, remite cuaderno especial contentivo de las actuaciones pertinentes a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala Uno el conocimiento de la misma. Se dio cuenta y se designó ponente al Juez JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, quien con tal carácter lo suscribe, a los efectos de la resolución de la Inhibición, pasa a analizar cuanto sigue:

UNICO


El Juez RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, fundamenta su Inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando expresamente lo siguiente:

“ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, Juez Tercero de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, por medio del presente escrito procedo a INHIBIRME, de seguir conociendo de las actuaciones signadas con el Nro. J 28. 389.08, de conformidad con el artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que figura como Acusados los Ciudadanos JUAN CARLOS QUIROZ PINEDA, JADE ANDREINA MARTINEZ TERAN y AMY FRANCESCA ADAMS PALMA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y ESTORSION y COOPERADORA INEMDIATA EN LA EJECUCION DE LOS DELITOS DE ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y EXTORSION, respectivamente, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 cardinales 1,2,3,8 de la Ley Especial Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, y el artículo 459 del Código Penal, con motivo a los particulares siguientes:

En fecha 17 de Junio del año que discurre, procedí a tomar posesión formal del presente Juzgado, en virtud de la implementación de la rotación realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, ahora bien una vez revisadas toda y cada una de las actuaciones contenidas en el presente expediente me he percatado, que ya he conocido del mismo cuando ejercía la Función de Juez de Control en el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia (36°) de este mismo Circuito Judicial Penal, admitiendo la Acusación y ordenando el pase a Juicio Oral y Público, tal como se desprende del cuaderno de incidencias, folios 3 al 12, y en vista de que emití pronunciamiento o decisión con conocimiento de ella, exponiendo el criterio jurídico sobre el que sustenté mi decisión, es por lo que me inhibo de seguir conociendo dicha causa de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y de lo cual dejo constancia en esta acta, por lo que a los fines de su continuidad y mientras se decide la incidencia, se enviará la causa principal a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos a los fines que sea remitida a otro Tribunal en funciones de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del la ley adjetiva penal.

Por las razones que antecedes, es que no puedo seguir conociendo una causa y emitir nuevos pronunciamientos fácticos y jurídicos que ya he decidido con anterioridad. Además en forma responsable procedo a separarme del conocimiento de la causa, porque además se trata de una causal de inhibición como ya mencioné, contenida en el precitado artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° ejusdem.

Aunado a lo expuesto, el artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, prohíbe expresamente a los Jueces que pronunciaron alguna decisión, intervenir en el nuevo proceso, por lo que estoy impedido de volver a intervenir en el nuevo proceso.

Por todas las razones ya expuestas, me INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ya varias veces mencionado artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto me encuentro incurso en la causal de INHIBICION, prevista en el artículo 86, ordinal 7° ejusdem, debido a que ya emití opinión en la causa con conocimiento de ella, en mi carácter de Juez.

En este sentido, remítanse las actuaciones originales con copia certificada de la presente inhibición a la Oficina Distribuidora de Expedientes bajo oficio a los fines de que la presente causa sea remitida a un Tribunal de Juicio que haya de conocer de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y ábrase cuaderno especial de incidencia con el original y remítase a la Corte de Apelaciones. Por último solicito de los miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones a quien corresponda el conocimiento de la presente incidencia sea declarada la misma CON LUGAR”.


Esta Alzada para decidir la presente inhibición, observa:



El Juez Inhibido fundamenta su Inhibición en la norma establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los argumentos esgrimidos, encuadran cabalmente dentro de los supuestos contenidos en dicha norma, así:


“...Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

Sobre el particular observa esta Alzada, que el argumento planteado por el Juez Inhibido se encuentra perfectamente ajustado a derecho, y constituye una razón suficiente para que dicho Juez vea afectada su objetividad e imparcialidad en el presente caso.

En refuerzo de lo anterior, trae la Sala a colación sentencia que comparte, dictada en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Octubre de 2001 con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual, entre otras cosas se señaló cuanto sigue:

“…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialidad por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su animo predispuesto…”


Asimismo, es de recalcar, que con la inhibición propuesta, el Juez RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, cumple a cabalidad el mandato expresado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:


“…Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…”

De otro lado, por imperativo constitucional y legal, es factor esencial del derecho y garantía del debido proceso, la imparcialidad de los Jueces en el conocimiento de los asuntos sometidos a su examen, en el sentido de que no pueden ni deben ser árbitros u operadores de la justicia quienes estén afectados por factores de parcialidad que eventualmente conduzcan su voluntad a inclinar el fiel de la balanza en función de intereses subjetivos de alguna de las partes, lo que obliga a todo Juez a evitar caer en situaciones que pueda influir en su ánimo para favorecer a alguno de los sujetos procesales intervinientes en la causa respectiva.


Considera esta Sala, que el Juez inhibido efectivamente se encuentra incurso en la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, una de ellas, de las más importantes, es la garantía de imparcialidad del juzgador y ese derecho a un Juez imparcial se resume en el contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:



“…Juicio Previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”


En el presente caso, el Juez inhibido manifiesta su voluntad de no conocer la causa seguida a los ciudadanos JUAN CARLOS QUIROZ PINEDA, JADE ANDREINA MARTINEZ TERAN y AMY FRANCESCA ADAMS PALMA, por cuanto “ … revisadas toda y cada una de las actuaciones contenidas en el presente expediente me he percatado, que ya he conocido del mismo cuando ejercía la Función de Juez de Control en el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia (36°) de este mismo Circuito Judicial Penal, admitiendo la Acusación y ordenando el pase a Juicio Oral y Público, tal como se desprende del cuaderno de incidencias, folios 3 al 12, y en vista de que emití pronunciamiento o decisión con conocimiento de ella, exponiendo el criterio jurídico sobre el que sustenté mi decisión…”, evidenciándose de las actuaciones, que consignó copias certificadas de la decisión dictada en fecha 02 de Junio de 2008, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual admite totalmente la acusación y ordena el pase a juicio de los ciudadanos JUAN CARLOS QUIROZ PINEDA, JADE ANDREINA MARTINEZ TERAN y AMY FRANCESCA ADAMS PALMA.

Por consiguiente esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estima que en efecto, la situación planteada por el Juez a-quo se ajusta a lo previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella; y en consecuencia procede la inhibición propuesta por el Abogado RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, en su carácter de Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° J 28.389.08, nomenclatura de ese Despacho, seguida a los ciudadanos JUAN CARLOS QUIROZ PINEDA, JADE ANDREINA MARTINEZ TERAN y AMY FRANCESCA ADAMS PALMA. Por tanto se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente inhibición propuesta por el Abogado RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Inhibición presentada en la causa N° J 28.389.08, nomenclatura de ese Despacho, seguida a los ciudadanos JUAN CARLOS QUIROZ PINEDA, JADE ANDREINA MARTINEZ TERAN y AMY FRANCESCA ADAMS PALMA, al encontrase incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Diarícese y Publíquese, déjese copia de la presente decisión y envíese copia certificada al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y las presentes actuaciones remítanse al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se encuentra actualmente la causa seguida a los ciudadanos JUAN CARLOS QUIROZ PINEDA, JADE ANDREINA MARTINEZ TERAN y AMY FRANCESCA ADAMS PALMA.-

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 2313