REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 06 de Julio de 2009.
199° y 150°
EXPEDIENTE: N° 2305
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.
Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado IVAN DAVID CORTES MELENDEZ, en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ COLMENARES, de conformidad con lo establecido en los artículos 436, 447, numerales 4° Y 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado TRIGESIMO (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Mayo de 2009, mediante la cual se decretó Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, 77 ordinales 1, 8, 14 y 217 LOPNA.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
De los folios (175 al 191) de la pieza N° 2, se evidencia que el recurrente Abg. IVAN DAVID CORTES MELENDEZ, en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ COLMENARES, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO TRIGESIMO (30º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 03 de Junio de 2009; en contra de la decisión de fecha 27 de Mayo de 2009, es decir dentro del tiempo hábil establecido, ya que transcurrieron cuatro (4) días hábiles (cursa computo al folio (8); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de Junio de 2009, por el Abg. IVAN DAVID CORTES MELENDEZ, en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ COLMENARES, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2009 por el JUZGADO TRIGÉSIMO (30°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. IVAN DAVID CORTES MELENDEZ, en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ COLMENARES, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinales 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Mayo del 2009, mediante la cual se decretó Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, 77 ordinales 1, 8, 14 y 217 LOPNA.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese, y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2305
MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Greicys*