REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 23 de Julio de 2.009
199º y 150º
PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2781
Corresponde pronunciarse sobre pruebas en la presente incidencia, en la que el abogado: MIGUEL MARZULLO MÓNACO, en su carácter de padre de la víctima, recusó a la abogada: FABIOLA VEZGA MEDINA, en su condición de JUEZA SUPLENTE CUADRAGÉSIMA NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 9335-07, de la nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en los numerales 5º, 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS
El abogado: MIGUEL MARZULLO MÓNACO (recusante) promovió medios probatorios en los siguientes términos:
“A los fines de demostrar que la ciudadana Juez recusada se apartó de su deber y obligación previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, así como violó nuestros derechos constitucionales y legales como víctima, particularmente el mandato contenido en el Artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger alas víctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daños causados, desarrollado como garantía procesal en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el Artículo 118 ejusdem: se hace valer, adicionalmente, la denuncia interpuesta el día 10 de Julio de 2009 ante la Inspectoría de Tribunales, así como la realizada en la Coordinación de la Defensa Pública, el escrito presentado en fecha 3 de Julio de 2009, la diligencia presentada por el Ministerio Público en fecha 8 de Julio de 2009, el escrito presentado por el defensor privado en fecha 9 de julio y el acta levantada a la imputada el día 10 de julio, pidiendo sean llamados a declarar los funcionarios del referido juzgado y particularmente de la que fungía como secretaria, a quien le ordenaron foliar el expediente y quien en compañía del escribiente que atendió a la imputada me suministraron la información y justificaron la presencia de la Defensora Pública. Solicito igualmente a los fines de demostrar la procedencia de la presente recusación, se oficie a la Fiscalía 57 a Nivel Nacional con Competencia Plena a Nivel Nacional a los fines que informe sobre lo señalado en mi cualidad de víctima en Acta de Comparecencia del día 9 de Julio de 2009, sobre la conducta de la Juez Recusada. Asimismo, se oficie a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional a los fines que informen sobre la denuncia interpuesta en contra de la Juez Temporal FABIOLA VEZGA MEDINA. Finalmente se oficie al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los fines que informen a la Corte de Apelaciones que ha de conocer de la presente recusación, si la ciudadana Abogada FABIOLA VEZGA MEDINA intervino como Secretaria en la causa seguida en contra de los acusados JACK BANDEL, KLAUS MEYER en perjuicio del menor MIGUEL VENTURA, cuando se desempeñaba como Juez la Abogada MILAGROS DEL VALLE MORALES ROMERO y remitan copia de la recusación interpuesta por el acusador privado en aquella causa. Sea llamada a declarar la Defensora Pública, Abogada María Elena Arenas.”
Respecto a las mismas SE DECLARAN INADMISIBLES la denuncia interpuesta ante la Inspectoría de Tribunales, la denuncia ante la Coordinación de la Defensa Pública y el escrito presentado el día 3 de Julio de 2.009, por cuanto no fueron consignados en autos ni fue señalada su necesidad, pertinencia y necesidad para la resolución de esta; como tampoco la testimonial de los funcionarios del Juzgado de la recusada por su indeterminación.
SE ADMITEN los demás med ios probatorios ofrecidos por el recusante consistentes en: la diligencia presentada por el Ministerio Público en fecha 8 de Julio de 2009, el escrito presentado por el defensor privado en fecha 9 de julio, el acta levantada a la imputada el día 10 de julio, la testimonial de la persona que se desempeñaba como secretaria el 10-7-09 en el Juzgado de la recusada, oficio a la Fiscalía 57 a Nivel Nacional con Competencia Plena a Nivel Nacional a los fines que informe sobre lo señalado en su cualidad de víctima en Acta de Comparecencia del día 9 de Julio de 2009 sobre la conducta de la Juez Recusada, oficio a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional a los fines que informen sobre la denuncia interpuesta en contra de la Juez Temporal FABIOLA VEZGA MEDINA, oficio al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los fines que informen si la ciudadana Abogada FABIOLA VEZGA MEDINA intervino como Secretaria en la causa seguida en contra de los acusados JACK BANDEL, KLAUS MEYER en perjuicio del menor MIGUEL VENTURA, cuando se desempeñaba como Juez la Abogada MILAGROS DEL VALLE MORALES ROMERO y remitan copia de la recusación interpuesta por el acusador privado en aquella causa, testimonial de la Defensora Pública, abogada María Elena Arenas; todas por haber sido señalada su necesidad, pertinencia y utilidad.
Por su parte, la abogada: FABIOLA VEZGA MEDINA, en su condición de JUEZA SUPLENTE CUADRAGÉSIMA NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ofreció los medios en los cuales pretende sustentar su posición en esta incidencia así:
“Asimismo ofrezco como medios de prueba para ser apreciados y valorados por esa honorable instancia, copia debidamente certificada de las actuaciones realizadas por esta Juzgadora; así como del libro de control de préstamo de expedientes llevado en el Juzgado Cuadragésimo Noveno en Función de Control, las cuales son pertinentes, útiles y necesaria, pues de ellas se evidencia la diligencia, objetividad e imparcialidad desarrollada por mi persona en el asunto sometido a mi conocimiento.”
Los cuales por haber sido indicada su pertinencia, utilidad y necesidad para la defensa de la Juez recusada, SE ADMITEN.
En consecuencia, dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este el segundo día debido a la conformación actual de esta Sala, NO SE ADMITEN la denuncia interpuesta ante la Inspectoría de Tribunales, la denuncia ante la Coordinación de la Defensa Pública y el escrito presentado el día 3 de Julio de 2.009, por cuanto no fueron consignados en autos ni fue señalada su utilidad, pertinencia y necesidad para la resolución de esta; como tampoco la testimonial de los funcionarios del Juzgado de la recusada por su indeterminación promovidos por el abogado: MIGUEL MARZULLO MÓNACO (recusante); SE ADMITEN las demás pruebas ofrecidas por el recusante consistentes en: la diligencia presentada por el Ministerio Público en fecha 8 de Julio de 2009, el escrito presentado por el defensor privado en fecha 9 de julio, el acta levantada a la imputada el día 10 de julio, la testimonial de la persona que se desempeñaba como secretaria el 10-7-09 en el Juzgado de la recusada, oficio a la Fiscalía 57 a Nivel Nacional con Competencia Plena a Nivel Nacional a los fines que informe sobre lo señalado en su cualidad de víctima en Acta de Comparecencia del día 9 de Julio de 2009 sobre la conducta de la Juez Recusada, oficio a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional a los fines que informen sobre la denuncia interpuesta en contra de la Juez Temporal FABIOLA VEZGA MEDINA, oficio al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los fines que informen si la ciudadana Abogada FABIOLA VEZGA MEDINA intervino como Secretaria en la causa seguida en contra de los acusados JACK BANDEL, KLAUS MEYER en perjuicio del menor MIGUEL VENTURA, cuando se desempeñaba como Juez la Abogada MILAGROS DEL VALLE MORALES ROMERO y remitan copia de la recusación interpuesta por el acusador privado en aquella causa, testimonial de la Defensora Pública, abogada María Elena Arenas; todas por haber sido señalada su necesidad, pertinencia y utilidad. Por otra parte SE ADMITEN las documentales promovidas por la recusada por haber sido indicada su pertinencia, utilidad y necesidad y no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales, a los fines de su debida apreciación en la decisión de fondo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NO SE ADMITEN la denuncia interpuesta ante la Inspectoría de Tribunales, la denuncia ante la Coordinación de la Defensa Pública y el escrito presentado el día 3 de Julio de 2.009, por cuanto no fueron consignados en autos ni fue señalada su utilidad, pertinencia y necesidad para la resolución de esta; como tampoco la testimonial de los funcionarios del Juzgado de la recusada por su indeterminación, todos promovidos por el abogado: MIGUEL MARZULLO MÓNACO (recusante)
SEGUNDO: SE ADMITEN las demás pruebas ofrecidas por el recusante consistentes en: la diligencia presentada por el Ministerio Público en fecha 8 de Julio de 2009, el escrito presentado por el defensor privado en fecha 9 de julio, el acta levantada a la imputada el día 10 de julio, la testimonial de la persona que se desempeñaba como secretaria el 10-7-09 en el Juzgado de la recusada, oficio a la Fiscalía 57 a Nivel Nacional con Competencia Plena a Nivel Nacional a los fines que informe sobre lo señalado en su cualidad de víctima en Acta de Comparecencia del día 9 de Julio de 2009 sobre la conducta de la Juez Recusada, oficio a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional a los fines que informen sobre la denuncia interpuesta en contra de la Juez Temporal FABIOLA VEZGA MEDINA, oficio al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los fines que informen si la ciudadana Abogada FABIOLA VEZGA MEDINA intervino como Secretaria en la causa seguida en contra de los acusados JACK BANDEL, KLAUS MEYER en perjuicio del menor MIGUEL VENTURA, cuando se desempeñaba como Juez la Abogada MILAGROS DEL VALLE MORALES ROMERO y remitan copia de la recusación interpuesta por el acusador privado en aquella causa, testimonial de la Defensora Pública, abogada María Elena Arenas; todas por haber sido señalada su necesidad, pertinencia y utilidad.
TERCERO: SE ADMITEN las documentales promovidas por la recusada, por haber sido indicada su pertinencia, utilidad y necesidad y no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales; a los fines de su debida apreciación en la decisión de fondo.
CUARTO: Se fijan las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y doce del mediodía (12:00 m.) del día 27 de Julio de 2.009 en la sede de esta Sala para evacuar las testimoniales de la persona que se desempeñaba como secretaria en el Juzgado de la recusada el día 10-7-09 y de la ciudadana: MARÍA ELENA ARENAS, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA CUARTA (74ª) EN MATERIA PENAL ORDINARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia, líbrense los oficios y boletas correspondientes.
LA JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
EL JUEZ TITULAR, LA JUEZ,
OSWALDO REYES CAMACHO MARÍA DEL PILAR PUERTA F.
PONENTE
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
EXP: 2781