REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 1º de julio de 2009
199º y 150º


CAUSA Nº 3137-09
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo constitucional interpuesta el 15-6-2009 por el ciudadano MANUEL GREGORIO FERNANDES PARDAU, asistido por los Abgs. JUAN CARLOS RODRIGUEZ GOMEZ y MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, contra el presunto incumplimiento por parte del Juez 20º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. JAVIER TORO IBARRA, del mandato que le fuera ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1085 de fecha 8-7-2008, relativo a la obligación de notificarlo del texto íntegro de la sentencia condenatoria que dictara en su perjuicio el 26-7-2007 el antes mencionado juez. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA
PRETENSION DEL ACCIONANTE

Esta Sala, habiendo ordenado el 26-6-2009 a la Juez 4ª de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, la remisión del expediente original instruido en la causa seguida contra MANUEL GREGORIO FERNANDES PARDAU, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo que interpusiera el 15-6-2009, observó de su revisión lo siguiente:

PRIMERO: Que el 15-6-2009 el ciudadano MANUEL GREGORIO FERNANDES PARDAU, asistido por los Abgs. JUAN CARLOS RODRIGUEZ GOMEZ y MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, solicitó a la Juez 4ª de Ejecución de este Circuito Judicial Penal: “… En aras de principio de economía procesal y del debido proceso… acuerde remitir el presente expediente al tribunal de la causa o en su defecto difiera la audiencia hasta que un Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la procedencia o no de la violación de mis derechos constitucionales…” (folio 12 de la 2ª pieza del expediente principal).

SEGUNDO: Que la Juez 4ª de Ejecución, el 16-6-2009, oportunidad que fijó para celebrar audiencia a los fines de oír al penado, ante la circunstancia de no constar en actas la designación de Fiscal del Ministerio Público para conocer de la causa seguida contra MANUEL GREGORIO FERNANDES PARDAU, acordó su diferimiento para el 7-7-2009 (folio 14 de la 2ª pieza del expediente principal).


*

Acreditado está en autos que el 8-7-2008 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de CARMEN ZULETA DE MARCHAN en el Expediente Nº 07-1504, declaró con lugar la apelación que fue interpuesta por el Abg. MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, en su carácter de Defensor de MANUEL GREGORIO FERNANDES PARDAU, contra la decisión dictada por esta Sala actuando en sede constitucional el 17-10-2007, ordenando esa Máxima Instancia Judicial la reposición de la causa seguida contra la antes mencionada persona, al estado en que el Juez 20º de Primera Instancia en funciones de Control, procediera a notificarlo del texto íntegro de la sentencia condenatoria que el 26-7-2007 dictó en su perjuicio (folios 13 al 30 de la 1ª pieza del expediente principal).

Es el caso que el argumento central de la acción intentada por el ciudadano MANUEL GREGORIO FERNANDES PARDAU, versa en un presunto incumplimiento por parte del Juez 20º de Control, del mandato que le fue ordenado por la Sala Constitucional, afirmación que se demuestra con lo que se transcribe de inmediato del escrito de amparo: “… La Juez de (sic) Vigésima de control ha violentado mi derecho a la defensa, al no ordenar que se libre boleta de notificación y se anexe la sentencia del 26 de julio del (sic) 2007 como ordena la SALA CONSTITUCIONAL y peor aún, no me han notificado ni siquiera de lo ordenado por ella en el auto de fecha 24 de octubre del (sic) 2008…” (vuelto del folio 1 del presente cuaderno de incidencia).

Ahora bien, es claro que los hechos que denuncia el accionante como conculcadores de sus derechos fundamentales, de ser ciertos, constituirían un cumplimiento no efectivo por parte del Juez 20º de Control, de la orden que fue dada por la Sala Constitucional, lo que impide en la situación planteada, se pueda instaurar autónomamente un amparo, al existir ya resolución judicial sobre el asunto con carácter de cosa juzgada material.

Está acreditado al folio 14 de la 2ª pieza del expediente principal, que la Juez 4ª de Ejecución fijó el día 7-7-2009 para realizar audiencia con el objeto de oír al penado, oportunidad procesal que le otorga la Ley a MANUEL GREGORIO FERNANDES PARDAU, para que haga valer los alegatos y solicitudes que a bien tenga formular en lo relativo a las denuncias que ha hecho respecto a las presuntas omisiones y actos defectuosos en que incurrió el Juez 20º de Control, para cumplir el mandato que le fue ordenado por la Sala Constitucional y que de quedar probadas darán pie al correspondiente saneamiento.

Al existir una sentencia definitivamente firme de la Sala Constitucional que dispuso un mandato para el Juez 20º de Primera Instancia en funciones de Control, consistente en la orden de notificar al ciudadano MANUEL GREGORIO FERNANDES PARDAU de la sentencia condenatoria que dictó en su contra el 26-7-2007, el amparo se hace improcedente, toda vez que al versar sobre el indebido cumplimiento del acto en cuestión, la situación debe ser corregida a través de incidencias tendientes a garantizar la efectiva y eficaz ejecución del fallo, bien a través de la vía de saneamiento, según lo dispuesto por el artículo 190 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal, bien por la denuncia de desacato, en el caso de quedar evidenciada la reticencia del juez a obedecer el dispositivo constitucional.

Por las razones antes expuestas son por las que este Tribunal Superior, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar improcedente la pretensión de amparo interpuesta el 15-6-2009 por el ciudadano MANUEL GREGORIO FERNANDES PARDAU, por no tener cabida en derecho. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta el 15-6-2009 por el ciudadano MANUEL GREGORIO FERNANDES PARDAU, asistido por los Abgs. JUAN CARLOS RODRIGUEZ GOMEZ y MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, contra el presunto incumplimiento por parte del Juez 20º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. JAVIER TORO IBARRA, del mandato que le fuera ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1085 de fecha 8-7-2008, relativo a la obligación de notificarlo del texto íntegro de la sentencia condenatoria que dictara en su perjuicio el 26-7-2007 el antes mencionado juez.

Publíquese, regístrese, notifíquese al ciudadano MANUEL GREGORIO FERNANDES PARDAU y remítase el expediente principal de la causa seguida contra el mencionado ciudadano, así como el presente cuaderno de incidencia.

EL JUEZ PRESIDENTE


MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

EL JUEZ (Ponente)


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

LA SECRETARIA,


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO


MGRD/JCGG/MGRD/EGC/crd
Causa Nº 3137-09