REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3
Caracas, 14 de julio de 2009
199° y 150°
CAUSA Nº 3152-09
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la inhibición planteada el 8-7-2009 por el Abg. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, Juez 20° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 467-09, la prevista en el numeral 7 del artículo 86 eiusdem. La Sala observa para decidir:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
El Juez JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO mediante acta cursante a los folios 2 y 3 del presente cuaderno de incidencia, argumentó como fundamento de su inhibición:
“… es el caso que durante el lapso comprendido entre el 09-05-2008 y el 29-06-2009, es decir, por aproximadamente UN (01) año, UN MES (01) Y VEINTE (20) DIAS, me desempeñe (sic) como Juez Provisorio en el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo que en ese mismo lapso tuve conocimiento de la causa signada con el N° 28-C-10176-07, nomenclatura del Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa en el (sic) cual emití opinión con conocimiento de ella, específicamente en el Acto de la Audiencia Preliminar, que fue celebrada en fecha 27-11-2008, tal y como se evidencia del Acta de Audiencia Preliminar y del Auto de Apertura a Juicio, cursantes desde el folio doscientos veinte (220) hasta el folio doscientos cuarenta y uno (241) de la Pieza Uno de (sic) expediente, en la cual este Juzgado admitió la acusación que presento (sic) el Ministerio Público en contra del ciudadano DARWIN ANIBAL MENDEZ NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, ejecutado en perjuicio de quien en vida se llamara DIEGO ENRIQUE FLORES MALDONADO.
Siendo ello así, considero que me veo imposibilitado de conocer y decidir sobre la orden de apertura y celebración de Juicio Oral y Público en contra del ciudadano DARWIN ANIBAL MENDEZ NUÑEZ… que llego (sic) a mi conocimiento, toda vez que estaría incurso en la causal de Recusación y de Inhibición obligatoria prevista en el Numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referida específicamente a la circunstancia de “haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”…”.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Juez JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como razón para hacerlo haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. Adujo que se inhibía de conocer el proceso seguido al ciudadano DARWIN ANIBAL MENDEZ NUÑEZ, toda vez que el 27-11-2008 realizó la audiencia preliminar en la causa seguida en su contra, dictando el auto de apertura a juicio en la misma.
Respecto al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala ha asumido la posición del Maestro HUMBERTO CUENCA y fijado criterio basándose en ella (Decisiones dictadas en los Expedientes N° 2755-07, 2826-07, 2892-08 y 2921-08 del 8-6-2007, 28-9-2007, 18-2-2008 y 8-4-2008, respectivamente, todas con Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ), en cuanto a que: “… La opinión que incapacita a un juez para resolver el fondo del asunto es aquella que recae verbalmente o por escrito sobre los hechos que constituyen lo principal del pleito...” .
En lo que respecta al auto de apertura a juicio, el Ponente en la presente causa al ser Juez integrante de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 5-10-2006, Expediente N° 2585-06, con Ponencia de la Juez MARIA DEL CARMEN MONTERO M., fijó criterio en cuanto a que: “… es sin duda el pronunciamiento más importante dentro de aquella fase, toda vez que con este auto se fijan los límites fácticos y jurídicos que darán marco al debate oral y público, con los cuales se va a controlar el Principio de Congruencia y en definitiva constituye el Thema Decidendum, con lo que emite opinión al fondo en la misma causa…”.
De lo expresado previo se evidencia que el juez inhibido se encuentra inhabilitado para conocer de la causa seguida a DARWIN ANIBAL MENDEZ NUÑEZ, toda vez que finalizada la audiencia preliminar que se llevó a cabo el 27-11-2008, dictó en su contra auto de apertura a juicio, pronunciamiento en el que emitió opinión considerando la existencia de fundamento serio para su enjuiciamiento público, lo que constituía lo principal del asunto, hecho este que afecta su imparcialidad y por tanto configura la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos son por los que la Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar con lugar la inhibición planteada el 8-7-2009 por el Abg. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, Juez 20° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. CUMPLASE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 8-7-2009 por el Abg. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, Juez 20° de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano DARWIN ANIBAL MENDEZ NUÑEZ, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez 20° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ PRESIDENTE,
MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
MGRD/JCGG/RDGR/EGC/kxsv
Causa N° 3152-09