REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3
Caracas, 20 de julio de 2009
199° y 150°
CAUSA Nº 3160-09
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 20-5-2009 por las Defensoras Públicas 5ª y 87ª de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abgs. MARILYN MEDINA RIVAS y ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos JOHAN MANUEL LIZARDO CHARLES y WILLIAMS RAFAEL SUAREZ, respectivamente, contra el pronunciamiento dictado en audiencia preliminar celebrada el 13-5-2009 ante el Juez 20º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. JAVIER TORO IBARRA, mediante el cual ratificó la medida judicial de privación preventiva de libertad dictada en perjuicio de los mencionados imputados, por la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 458 y 277 del Código Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Este Tribunal Superior, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por La Defensa, debe verificar si concurre en el caso alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, de la lectura del recurso de apelación que corre inserto de los folios 2 al 5 del presente cuaderno de incidencia, se evidencia que la decisión impugnada es aquella mediante la cual el A-quo el 13-5-2009 negó la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad que fuere dictada el 13-7-2008 en perjuicio de JOHAN MANUEL LIZARDO CHARLES y WILLIAMS RAFAEL SUAREZ.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264 establece de manera expresa que la negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida, no tiene apelación. Así mismo, establece en su artículo 437, literal “c”, que es causal de inadmisibilidad del recurso de apelación, el hecho que la decisión objeto de él, sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas antes mencionadas observa La Sala que no les está permitido a las Recurrentes impugnar el auto mediante el cual negó la revocación de la medida judicial de privación preventiva de libertad decretada en perjuicio de los imputados, toda vez que por mandato expreso de la Ley no existe recurso contra él, razón por la cual esta Corte, nemine discrepante, con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar inadmisible la pretensión formulada en el recurso de apelación interpuesto por las Abgs. MARILYN MEDINA RIVAS y ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas son por las que esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem, la pretensión formulada en el recurso de apelación interpuesto el 20-5-2009 por las Defensoras Públicas 5ª y 87ª de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abgs. MARILYN MEDINA RIVAS y ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos JOHAN MANUEL LIZARDO CHARLES y WILLIAMS RAFAEL SUAREZ, respectivamente.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase de inmediato el presente cuaderno de incidencia a la Juez 20ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
LA SECRETARIA,
EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.
LA SECRETARIA,
EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
Causa Nº 3160-09
MGRD/JCGG/RDGR/EGC/crd