REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 7 de julio de 2009
199º y 150º


CAUSA Nº 3120-09
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 24-3-2009 por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor de JHONNY ALONZO CAMPOS PIÑA, contra la decisión dictada el 18-2-2009 por la Juez 11ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. SHELLYS YADIRA BRAVO, mediante la cual decretó medida judicial de privación preventiva de libertad en contra del mencionado imputado, por la comisión del delito de homicidio calificado y lesiones personales genéricas, previstos y sancionados respectivamente en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal y el artículo 413 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA ADMISIBILIDAD


Al folio 94 de la 1ª pieza del expediente original cursa escrito recibido el 25-2-2009 en el Despacho a cargo de la Juez 11ª de Primera Instancia en funciones de Control, mediante el cual el ciudadano JHONNY ALONZO CAMPOS PIÑA, solicitó su traslado hasta la sede del Tribunal a los fines de nombrar como su defensor al Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO.

Quedó evidenciado de la revisión del expediente original instruido en el presente asunto, que al celebrarse el 18-2-2009 la audiencia de calificación de flagrancia del ciudadano JHONNY ALONZO CAMPOS PIÑA ante la A-quo, el mismo estuvo asistido por el Abg. ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA. Luego, la decisión impugnada es también del 18-2-2009 y siendo que el último párrafo del artículo 144 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el nombramiento realizado por el imputado de un subsiguiente defensor no revoca el anterior hecho por él salvo que expresamente manifieste su voluntad en este sentido, se debe entender que el lapso para interponer el recurso de apelación comenzó a correr a partir de la fecha antes indicada y no de la juramentación del Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO el 23-3-2009, toda vez que no está acreditado en autos que el Abg. ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA hubiese renunciado a la defensa o se le hubiese revocado de ella, por lo que seguía en pleno ejercicio de sus funciones.

Ahora bien, de cómputo inserto a los folios 32 y 33 del presente cuaderno de incidencia, quedó establecido que desde el 18-2-2009, fecha en que el imputado y su defensa quedaron notificados de la decisión recurrida, hasta el 24-3-2009, día en que el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO interpuso recurso de apelación, transcurrieron veintiún (21) días hábiles, a saber: 19, 20, 25, 26 y 27 de febrero de 2009 y 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 del mes de marzo de 2009, en virtud de lo cual la pretensión interpuesta debe ser declarada inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 448 eiusdem, que dispone para intentarla un lapso de cinco (5) días contados a partir de la notificación del auto en controversia. ASI SE DECIDE.


II

OBSERVACION A LA JUEZ
SHELLYS YADIRA BRAVO


El 7-5-2009 se recibieron en esta Sala procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, las presentes actuaciones (folio 36 y vuelto del presente cuaderno de incidencia).

El 19-5-2009 se solicitó con carácter de urgencia a la Juez 11º de Control, el expediente original de la causa seguida contra JHONNY ALONZO CAMPOS PIÑA, por no constar en el cuaderno de incidencia los autos correspondientes: al nombramiento del Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO y el recibido de la boleta de emplazamiento al fiscal del proceso para dar contestación al recurso (folios 38 y 39 del presente cuaderno de incidencia). El requerimiento fue ratificado el 22-5-2009 (folios 41 y 42 del presente cuaderno de incidencia) y ese mismo día se recibieron las actuaciones (folio 44 y vuelto del presente cuaderno de incidencia).

El 26-5-2009 se devolvió el expediente a la Juez SHELLYS YADIRA BRAVO, por no constar en autos el acuse de recibo de la boleta de emplazamiento dirigida al fiscal del proceso, ordenándosele diera cumplimiento al trámite referido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 45 y 46 del presente cuaderno de incidencia). El 8-6-2009 se recibió en la Sala (vuelto del folio 54 del presente cuaderno de incidencia).

El 10-6-2009 se remitió el expediente por segunda vez a la A-quo, al quedar evidenciado que no se había hecho efectivo el emplazamiento del Representante del Ministerio Público, ordenándose de nuevo satisfacer el trámite ut supra acotado (folios 58 y 59 del presente cuaderno de incidencia). El 17-6-2009 se recibió el expediente otra vez en la Sala, siendo necesario remitirlo por tercera oportunidad al tribunal de primera instancia, en virtud de haberse observado que si bien la Juez SHELLYS YADIRA BRAVO manifestó haber dado cumplimiento al mismo, lo cual según ella constaba al folio 48 del presente cuaderno de incidencia, de su vuelto, en específico de nota suscrita por el Alguacil JOSE ROJAS indicando que el Despacho Fiscal al cual había sido dirigido no conocía de dicha causa, se desprendía lo contrario (folios 64 y 65 del presente cuaderno de incidencia). El 30-6-2009, al fin, se recibieron las actuaciones, saneadas (vuelto del folio 75 del presente cuaderno de incidencia).

*

Más de un mes tardó la Juez SHELLYS YADIRA BRAVO para dar cumplimiento al mandato que le ordenó este Tribunal Superior, relativo a que procediera a dar correcto cumplimiento al emplazamiento del Ministerio Público para dar contestación al recurso intentado por la Defensa del ciudadano JHONNY ALONZO CAMPOS PIÑA.

No hay justificación para que un trámite que no debe durar sino entre 6 a 8 días hábiles, tardara más de un mes. Tampoco la hay para que la A-quo dejara de observar la nota de alguacil cursante al vuelto del folio 48 del presente cuaderno de incidencia, en la que se dejó estampado que el Fiscal 19º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas no era el que conocía de la causa seguida contra JHONNY ALONZO CAMPOS PIÑA y por ende mal podía contestar recurso alguno.

En decisión emanada de este Tribunal Superior el 17-9-2008 en el Expediente Nº 2904-08, Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, se hizo un llamado de atención a la Juez SHELLYS YADIRA BRAVO en situación parecida a la Hoy tratada, descuido en el trámite de actos de sustanciación, que evidentemente no tomó en cuenta, en virtud de lo cual ahora, por el retardo procesal injustificado en que incurrió para tramitar este asunto, se le hace advertencia, previniéndola en cuanto a que de volver a incurrir en conductas como la aquí descrita, se remitirán las actuaciones que documenten la falta a la Inspectoría General de Tribunales, para que ese Organo, de estimarlo procedente, instaurare procedimiento administrativo tendiente a determinar su responsabilidad disciplinaria o no.


III

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 448 eiusdem, la pretensión interpuesta el 24-3-2009 por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor de JHONNY ALONZO CAMPOS PIÑA, contra la decisión dictada el 18-2-2009 por la Juez 11ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. SHELLYS BRAVO.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase el expediente original, así como el presente cuaderno de incidencia al Juez 11º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE,


MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
EL JUEZ PONENTE,


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

LA SECRETARIA,


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una (1:00) de la tarde.

LA SECRETARIA,


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

MGRD/JCGG/RDGR/EGC/crd
CAUSA N° 3120-09