REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 14 de julio de 2009
199° y 150°
Asunto: Nº 2236-09
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la inhibición planteada en el asunto judicial Nº 11986-08 (nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal), por la abogada Ivelise Acosta Farías, en su condición de Juez del mencionado Juzgado, quien plantea dicha incidencia conforme lo preceptuado en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
Revisados el escrito de inhibición presentado por la abogada Ivelise Acosta Farías, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que la funcionaria inhibida tiene legitimidad para apartarse del conocimiento de un asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha señalado expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, es por lo que se ADMITE la inhibición planteada conforme a lo previsto en los artículo 87 y 89, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA JUEZ INHIBIDA
En el escrito de inhibición cursante en el expediente, la juez inhibida ofrece como medio probatorio las documentales referidas a: 1.- Escrito de Recusación interpuesto por el abogado Nelson Ramírez, contra el Juez del Tribunal Trigésimo Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas de fecha 12 de junio de 2008. 2.- Escrito de Recusación interpuesto por el abogado Nelson Ramírez, contra el Juez del Tribunal Trigésimo Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas de fecha 22 de julio de 2008. 3.- Decisión de 30 de junio de 2008, emanada de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró sin lugar la recusación interpuesta el 12 de junio de 2008. 4.- Decisión de fecha 22 de septiembre de 2008, emanada de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró con lugar la recusación interpuesta el 22 de julio de 2008. 5.- Escrito de recusación interpuesto por el abogado Sergy Martínez, contra la Juez del Tribunal Primero de Control del Área Metropolitana de Caracas de fecha 07 de abril de 2009. 6.- Escrito de recusación interpuesto por el abogado Sergy Martínez, contra la Juez del Tribunal Primero de Control del Área Metropolitana de Caracas de fecha 04 de junio de 2009. 7.- Decisión de fecha 20 de abril de 2009, emanada de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró sin lugar la recusación interpuesta el 07 de abril de 2009. 8.- Decisión de fecha 12 de junio de 2009, emanada de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró inadmisible la recusación interpuesta el 04 de junio de 2009. 9.- Escrito de recusación presentado por los abogados Nelson Ramírez y Sergy Martínez en contra del ciudadano Franklin Ainagas, en su condición de Fiscal Quinto a nivel Nacional con Competencia Plena. 10.- Escrito de Recusación presentado por el abogado Sergy Martínez en contra de la ciudadana Jessica Waldman, en su condición de Encargada de la Fiscalía Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena. 11.- Diario Ultimas Noticias de fecha 05 de Julio de 2009, evidenciándose que el hecho que dio origen a la presente inhibición es un hecho público, notorio y comunicacional lo cual no deja lugar a dudas de todo lo que ha planteado, esta Sala las admite y será consideradas para resolver el fondo de la incidencia planteada.
Admitido como ha sido el escrito de inhibición presentado por la abogada Ivelise Acosta Farías, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, así como las pruebas documentales ofrecidas, esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1. Declara: ADMISIBLE, el escrito de inhibición presentado por la abogada Ivelise Acosta Farías, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
2. Declara ADMISIBLE las pruebas presentada por la abogada Ivelise Acosta Farías, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
3. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL SECRETARIO,
DANIEL ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
DANIEL ANDRADE
Exp: Nº 2236-09
CS/MAC/FJC/da