REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 23 de julio de 2009
199° y 150°

Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Expediente Nº 2249-09

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 2 de julio de 2009, por la Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Gladymar Praderes C., en su condición de defensora del ciudadano Williams Lamon Palacios, conforme lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 14 de junio de 2009, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó al mencionado ciudadano medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 1,2 y 3, 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 21 de julio de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente cuaderno especial, el cual se identificó con el Nº 2249-09 y se designó ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO

La Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Gladymar Praderes C., ejerció su recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 15 de junio de 2009, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Williams Lamon Palacios, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la legitimidad de la recurrente para interponer recurso, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Gladymar Praderes C., se observa del acta de la audiencia de presentación de detenido, celebrada el 15 de junio de 2009, en el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que la misma aceptó y se juramentó como defensora del ciudadano Williams Lamon Palacios, tal y como consta en los folios dos (2) al tres (3) del presente cuaderno especial, de lo cual dimana que tiene legitimidad para recurrir.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del referido recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que al folio treinta y cuatro (34) del cuaderno especial, riela auto de 20 de julio del corriente año, donde el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la publicación de la decisión recurrida hasta la interposición del recurso de apelación, dejando constancia de lo siguiente:

“…Quien suscribe el ciudadano ABG. IXION ANTONIO LAFFONTT, adscrito al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , CERTIFICA: que desde el día 14-06-09, exclusive, hasta el día 02-07-2009, inclusive, han transcurrido íntegramente, tres (3) días hábiles a saber. LUNES 15, miércoles 17, JUEVES 02-07-2009…”.

De la anterior transcripción se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto al tercer (3°) día hábil de dictarse la decisión apelada, es decir, dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que al no encontrarse acreditados ninguno de los supuestos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de la contestación al referido recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que al folio treinta y cinco (35) del cuaderno especial, riela auto de 20 de julio del corriente año, donde el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días hábiles transcurridos desde el emplazamiento al Ministerio Público, dejando constancia de lo siguiente:

“…Quien suscribe el ciudadano ABG. IXION ANTONIO LAFFONTT, adscrito al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , CERTIFICA: Que en fecha MARTES 14-07-09, hasta el día 20-06-09 (sic) han transcurrido íntegramente, cuatro (04) días hábiles a saber: Miércoles 15, jueves 16, viernes 17, y lunes 20 exclusive…”.

De la lectura de dicho cómputo, y de la revisión de las acta que conforman el presente cuaderno, dimana que han trascurrido cuatro (4) días hábiles, es decir, un lapso superior al legal previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición de la contestación, no constando que se haya interpuesto contestación alguna.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admitir el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Gladymar Praderes C., en su condición de defensora del ciudadano Williams Lamon Palacios, conforme lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 14 de junio de 2009, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó al mencionado ciudadano medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 1, 2 y 3, y 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)

EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.


EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE

Exp: Nº 2249-09
YC/MAC/CSP/DA/jcfm.-.