REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA QUINTA



Caracas, 01 de julio de 2009
199º y 150º

No. 171-09
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
EXPEDIENTE No. S5-2009-2482.-


Compete a esta Sala conocer de la Inhibición presentada por el Doctor JORGE ALEJANDRO TIMAURY ALCANTARA, en su carácter de Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/06/2009, en la causa seguida en contra del imputado: BELLOS GUSTAVO ADOLFO, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, recibida en fecha 19/06/2009, esta Sala para decidir observa:

Cursa a los folios 01 al 02 Acta de Inhibición presentada por el Doctor JORGE ALEJANDRO TIMAURY ALCANTARA, en su carácter de Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que entre otras cosas, señaló textualmente lo siguiente:


ACTA DE INHIBICIÓN

Por cuanto fueron recibidas en este Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, las actuaciones signadas con el N° 16C-12.870-09 de la nomenclatura de este Despacho, donde aparece como imputado el ciudadanos (sic) BELLOS GUSTAVO ADOLFO, por los hechos donde resultara víctima la ciudadana BIANA CAROLINA TEIXEIRA GÓMEZ, y en razón de que quien suscribe, JORGE ALEJANDRO TIMAURY ALCANTARA, Juez de este Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Julio 2008, se Inhibió de conocer de la Causa 12.195-08, por tener una fuerte discusión, con el Fiscal 18° del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas, Abg. JESÚS RAMON GUZMAN, señalando que el motivo de su inhibición es la arrogancia e irrespeto de la Representación Fiscal hacia el Juez, quien con su conducta hiriente, desdeñosa y desdeñosa (sic) ha producido en su espíritu una natural animadversión para conocer de la causa, basando su inhibición en los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declarada en fecha 30 de julio de 2008, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, CON LUGAR la inhibición planteada; en virtud de ello es por lo que ME INHIBO de conocer de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 86 Ordinal 4°, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y solicito muy respetuosamente de los Magistrados de la Corte de Apelaciones sea declarada la presente inhibición CON LUGAR; y es por lo que se acuerda: PRIMERO: Remitir la presente Acta de Inhibición a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido a una Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Remitir el expediente que conforma la presente causa, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de evitar la paralización del Proceso.

A tal evento es hiriente, desdorosa, y desdeñosa lo que ha producido la persona antes señalada en mi espíritu una natural Animadversión y es por ello que solicito muy respetuosamente sea declarada con lugar En fecha 10/10/2008, esta Sala dictó decisión admitiendo las pruebas promovidas por el Juez Inhibido, por ser pertinentes, útiles y por ser promovidas en tiempo oportuno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 26/06/2009, esta Sala dictó decisión admitiendo las pruebas promovidas por el Juez Inhibido, por ser pertinentes, útiles y por ser promovidas en tiempo oportuno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, luego de revisadas las razones aludidas por el Doctor JORGE ALEJANDRO TIMAURY ALCANTARA, en su carácter de Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición invocando como causal legítima la prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la de tener enemistad manifiesta con el profesional del derecho JESÚS RAMÓN GUZMAN, Fiscal Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se constata de la decisión dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/07/2008 con Ponencia de la Doctora ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, que efectivamente el Juez Inhibido para esa oportunidad legal alegó entre otras cosas lo siguiente: “por medio de la presente me inhibido (sic) de conocer de la presente causa dignada (sic) por este Tribunal bajo el N° 12195-08, en virtud de (sic) el ciudadano ABG. JESUS (sic) RAMON (sic) GUZMAN ( sic) Fiscal Auxiliar (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se procedió a dar inicio a la audiencia de presentación del imputado, se comprobó la presencia de las partes y se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, el mismos expuso y dijo que consignaba utilizando la palabra prueba de levantamiento fotográfico de los presuntos daños ocasionados al vehículo de la presunta víctima (sic), cabe destacar que las presentes fotos fueron tomadas por el ciudadano PINTO GONCALVES JOSE (sic), a la cual la defensa la DRA GLADYMAR PRADERES Defensora Publica (sic) 48°, se opuso porque esos elementos de convicción so (sic) han sido levantados por el órganos auxiliar de investigación correspondiente y por el hecho de que lo esta (sic) consignando en la audiencia de presentación lo cual no es el momento procesal legal tal y como lo establece nuestra Ley Adjetiva Penal, luego de esto empezó una fuerte discusión entre el mencionado y mi persona la cual hice varios llamados al orden y el mismo hiso (sic) caso omiso, fue cuando suspendí la misma y señale (sic) que en ese momento me estaba inhibiendo por lo señalado en el articulo (si8c) 86 Ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal…” Prueba esta que fue admitida oportunamente por esta Sala, todo lo cual evidencia que efectivamente esta afectada su condición de Juez Imparcial, lo que le impone necesariamente se aparte del conocimiento de la causa, tal como lo manifiesta el Juez.

Por tanto estando afectada la imparcialidad del Juez Inhibido en la presente causa y acreditada la causal legítima de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION presentada por el Doctor JORGE ALEJANDRO TIMAURY ALCANTARA, en su carácter de Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los artículos 86 numeral 4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia y por todo lo antes expuesto es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Doctor JORGE ALEJANDRO TIMAURY ALCANTARA, en su carácter de Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los artículos 86 numeral 4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente incidencia al Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y para que sea remitida al Tribunal que actualmente conoce de la Causa.
EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZA,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
PONENTE

LA JUEZA,




DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,



ABG. BELSY TORCAT


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión y se remitió la presente incidencia constante de treinta y dos (32) folios útiles, anexa al oficio N° 340-09.

LA SECRETARIA,



ABG. BELSY TORCAT





CAUSA N° S5-2009-2482.-
JOG/CCR/CMT/BT