REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Julio de 2009
198º y 149º

Nº 172-09
CAUSA Nº S5-09-2484

Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa relativa al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. OMAR GARCÍA AGOSTINI, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos CARLOS EDUARDO LESSMAN QUERALES y MARIANA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. NICOL CATALANO CAMPISI, de fecha 28 de Junio de 2009, mediante la cual promueve como medios probatorios, copias de las Actas de Inhibición efectuadas en fechas 15-08-2003 (Expte. Nº 2003-1491), 28-10-2004 (Expte. Nº 2004-1801) y 27-06-2005 (Expte. Nº 2005-1934), las cuales fueron declaradas con lugar en fechas 22-08-2003, 10-11-2004 y 30-06-2005, respectivamente, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la copia del Acta de Inhibición de fecha 27-03-2008 (Expte. Nº 08-2270), la cual fue declarada con lugar por esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, en fecha 02-04-2008; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidos por documentales, se le darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE la prueba ofrecida por la ciudadana DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistente en la copias de las Actas de Inhibición efectuadas en fechas 15-08-2003 (Expte. Nº 2003-1491), 28-10-2004 (Expte. Nº 2004-1801) y 27-06-2005 (Expte. Nº 2005-1934), las cuales fueron declaradas con lugar en fechas 22-08-2003, 10-11-2004 y 30-06-2005, respectivamente, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la copia del Acta de Inhibición de fecha 27-03-2008 (Expte. Nº 08-2270), la cual fue declarada con lugar por esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, en fecha 02-04-2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada.

Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ DIRIMENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT




CAUSA N° S5-09-2484
JOG/BT/Mariana.