REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO



Caracas, 21 de julio de 2009
199° y 150°



N° 198-09
JUEZ PONENTE: CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EXP: S5-2491-09.-


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Doctoras LUCY FIGUEROA y NOVEL AMÉRICA ARÉVALO CENTENO, Defensoras Públicas Vigésima y Nonagésima Tercera Penal, respectivamente, actuando en su carácter de Defensoras Judiciales de los ciudadanos MARTÍNEZ MACHADO JAVIER EMILIO y TERÁN BOLÍVAR WILMER ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad números V-18.445.564 y 14.774.751, respectivamente, en fecha 22/06/2009, en contra de la Sentencia dictada en el juicio oral y público los días 15/04/09, 23/04/09, 04/05/09, 12/05/09 y 20/05/09, publicado su texto en fecha 05/06/09, por el Tribunal Vigésimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; mediante la cual Condenó a los mencionados ciudadanos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, como coautores en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 83, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 74, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR JAVIER BULTRON HERNANDEZ.. Esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436, 451, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y no siendo la Sentencia recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación debe ser ADMITIDA para su trámite. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 30/07/2009, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y de traslado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a la prueba documental promovida por las recurrentes, esto es, el Acta de Debate del Juicio Oral y Público celebrado, específicamente de la sesión de fecha 23/04/09, en el Juzgado Vigésimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala la ADMITE por cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECLARA.-

Igualmente se ADMITE el escrito de contestación al Recurso de Apelación, presentado en tiempo oportuno por el Doctor LINO JESUS HIDALGO HERNNANDEZ, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las Doctoras LUCY FIGUEROA y NOVEL AMÉRICA ARÉVALO CENTENO, Defensoras Públicas Vigésima y Nonagésima Tercera Penal, respectivamente, actuando en su carácter de Defensoras Judiciales de los ciudadanos MARTÍNEZ MACHADO JAVIER EMILIO y TERÁN BOLÍVAR WILMER ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad números V-18.445.564 y 14.774.751, respectivamente, en fecha 22/06/2009, en contra de la Sentencia dictada en el juicio oral y público los días 15/04/09, 23/04/09, 04/05/09, 12/05/09 y 20/05/09, publicado su texto en fecha 05/06/09, por el Tribunal Vigésimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; mediante la cual Condenó a los mencionados ciudadanos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, como coautores en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 83, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 74, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR JAVIER BULTRON HERNANDEZ. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 30/07/2009, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y de traslado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE la prueba documental promovida por las recurrentes, esto es, el Acta de Debate del Juicio Oral y Público celebrado, específicamente de la sesión de fecha 23/04/09, en el Juzgado Vigésimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

TERCERO: ADMITE el escrito de contestación al Recurso de Apelación, presentado en tiempo oportuno por el Doctor LINO JESUS HIDALGO HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, publíquese y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las Partes y de Traslado.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ




DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA



LA SECRETARIA,




ABG. BELSY TORCAT




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.




LA SECRETARIA,



ABG. BELSY TORCAT





















EXP. No. S5-2009-2491.-
JOG/CCR/CMT/TF/cc.-