REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
Decisión: (200-09)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-09-2500
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, por el Profesional del Derecho JOSE VICENTE DIAZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 62.954, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ALEJANDRA CONTRERAS ELIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.505.581, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de julio de 2009, a cargo de la Juez Maria Magdalena Díaz Pereira mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 ordinales 1 y 2 y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente, y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. Que el Profesional del Derecho JOSE VICENTE DIAZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 62.954, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ALEJANDRA CONTRERAS ELIAS, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho JOSE VICENTE DIAZ, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ALEJANDRA CONTRERAS ELIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.505.581, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de julio de 2009, a cargo de la Juez Maria Magdalena Díaz Pereira mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 ordinales 1 y 2 y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente, y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho JOSE VICENTE DIAZ, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ALEJANDRA CONTRERAS ELIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.505.581, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de julio de 2009, a cargo de la Juez Maria Magdalena Díaz Pereira mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 ordinales 1 y 2 y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente, y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
LA JUEZ PONENTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
Exp. N° S5-09-2500
JOG/CCR/CMT/TF/yusmary.