REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO
Caracas, 27 de Julio de 2009
199° y 150°
Decisión Nº 205-09
CAUSA Nº 09-2416
JUEZ PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26/01/2009, por la profesional del Derecho LOURDES BENICIA SUAREZ, Defensora Pública Penal Cuadragésima Primera del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora Judicial del ciudadano UZCÀTEGUI JAIMES ANTONIO MARÌA, en contra de la Decisión dictada en fecha 19 de Enero del año que discurre, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. ROMMY MENDEZ RUIZ, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a los artículos 256, numerales 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, interposición, fundamentación por escrito y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibidem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Y ASÍ SE DECLARA.
Constan en las presentes actuaciones que el Tribunal de Instancia de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 26/01/09 libró boleta de emplazamiento a la Fiscal 44 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual se hizo efectiva en fecha 28/01/2009, dejándose constancia que el titular de la acción penal no presentó escrito de contestación al escrito recursivo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26/01/2009, por la profesional del Derecho LOURDES BENICIA SUAREZ, Defensora Pública Penal Cuadragésima Primera del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora Judicial del ciudadano UZCÀTEGUI JAIMES ANTONIO MARÌA, en contra de la Decisión dictada en fecha 19 de Enero del año que discurre, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. ROMMY MENDEZ RUIZ, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a los artículos 256, numerales 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado
Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente
LA JUEZ,
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se registró, publicó y diarizó la anterior admisión
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA FORTINO
Causa No. S5-2009-2416.-
JOG/CCR/CMT/BT/lb.-