REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 1 de julio de 2009
199º y 150º
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2600-2009 (Ci) S-6

Corresponde a esta Sala conocer de la inhibición planteada por la Juez Provisorio Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DRA. NORMA CEIBA TORRES, en la cual alegó:

“… en cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de entrar a conocer de la presente causa signada con el Nº 26C-12.188-08, de la nomenclatura de este Despacho, causa seguida en contra de la ciudadana JANETH COLINA PEÑA, Ex Juez 18º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de uno de los delitos de Simulación de Hecho Punible, calumnia Falsedad de denuncia ante el Ministerio Público, Abuso de Autoridad, Privación Ilegitima de libertad, encubrimiento de delito, parcialización de la Justicia a favor de una de las partes, presunta corrupción de funcionario público, cualquier otro delito que pueda ser comprobado en la averiguación, en perjuicio del ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE… ME INHIBO de conocer de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de quien aquí suscribe conoció en el año 2006 de uno de los tantos juicios que cursan por ante este Circuito Judicial Penal… específicamente el que cursó por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, causa signado con el Nº J12-334-05 de la nomenclatura llevada por ese despacho en la cual el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO, es acusado por presunto delito CONTRA LA PROPIEDAD, siendo que a raíz de esa causa el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO, presentó queja por ante el pio 6 Inspectora de Tribunales de este Palacio de Justicia, presentó un amparo en mi contra, me denunció ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, todo ello consta en los documentos que consigno en este acto en copias simples.
Ahora bien, considera quien aquí suscribe que me encuentro incursa en la causal prevista en el ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por cuanto considero que el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO, al presentar varias (sic) recursos como lo son el amparo, la queja y por último la denuncia en mi contra, obviamente, es un ENEMIGO MANIFIESTO, y a los fines de decidir el presente escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO que presentó la Fiscalía 15 del Ministerio Público, DRA. JANE FERNÁNDEZ, el mencionado ciudadano OSCAR GERARDO CANINO, por el hecho de haberme denunciado, está afectada mi imparcialidad y me considero ENEMIGA MANIFIESTA, es por lo que solicito que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Y PIDO ASI SEA DECLARADA.”

Analizados como han sido los argumentos esgrimidos por la DRA. NORMA CEIBA TORRES, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y revisadas las probanzas presentadas, este Tribunal Colegiado considera, que ciertamente las razones aducidas por la supra mencionada funcionaria judicial para inhibirse del conocimiento de la presente causa, se encuentran probadas con las documentales traídas a los autos, donde se evidencia que la Juez de Instancia fue denunciada ante la Inspectoría General de Tribunales por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO, cuya causa es del conocimiento de la Inhibida; denuncia interpuesta por el mencionado ciudadano en relación con otro caso que tuvo bajo su juzgamiento la Juez de Instancia, cuando se desempeñaba como Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio, específicamente en el expediente Nº J12-334-05 (nomenclatura de ese Despacho).

Adiciona, la Juez Inhibida que la enemistad manifiesta con el precitado ciudadano, le impide actuar con imparcialidad en la causa seguida en contra de la ciudadana JANETH COLINA PEÑA, Ex Juez 18º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de uno de los delitos de simulación de hecho punible, calumnia falsedad de denuncia ante el Ministerio Público, abuso de autoridad, privación ilegitima de libertad, encubrimiento de delito, parcialización de la justicia a favor de una de las partes, presunta corrupción de funcionario público, cualquier otro delito que pueda ser comprobado en la averiguación, en perjuicio del ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE (expediente Nº 26C-12.188-08), de la nomenclatura del Juzgado Vigésimo Sexto de Control que ella actualmente preside. Esta situación evidentemente, compromete su capacidad subjetiva, y afecta gravemente su imparcialidad para conocer y deliberar de manera ponderada en la presente causa.

Ante la posición en que se encuentra la Juez inhibida, afectada de parcialidad para conocer de la presente causa, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Derecho al Juez Imparcial, recogido en el artículo 49 ordinal 3º, que reza:

“…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”

La imparcialidad, no es un atributo simplemente del Juez o del Tribunal, sino un mandato Constitucional, que obliga a los jueces a resolver los asuntos sometidos a su conocimiento sin parcialidad, con rectitud y objetividad, basándose solo en los hechos y en consonancia con el derecho, sin presiones ni amenazas o intromisiones indebidas. Su raíz constitucional dimana del artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se incrusta como principio cardinal del nuevo proceso penal en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes en un juicio penal tienen derecho a un proceso ante un Tribunal independiente e imparcial, que no tenga ataduras procesales, sin conceptos preconcebidos.

La garantía del Juez o Tribunal imparcial deviene de igual modo en un principio Constitucional a tenor del contenido del artículo 23 Constitucional, por cuya norma son incorporados de manera directa los Tratados Internacionales, dentro de los cuales se encuentra consagrado este principio en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo que, la imparcialidad del Juez no sólo es una exigencia de la Constitución, la ley y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sino que es el norte de quien tiene la sagrada misión de administrar justicia.

Pedro Pablo Camargo, en su obra El Debido Proceso, página 190, sobre el Juez Imparcial, ha afirmado:

“…imparcialidad, definida por el Diccionario de la Real Academia Española como “falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud”, no son atributos del juez o del tribunal, sino mandatos de la Constitución y la ley que jueces y tribunales están obligados a observar, a riesgo de incurrir en prevaricato o en abuso de autoridad, con la consiguiente nulidad de sus actos, y el proceso disciplinario. Precisamente, en los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por las Naciones Unidas…proclama…”Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo…”

Jacobo López Barja de Quiroga, en Instituciones de Derecho Procesal Penal, Ediciones Jurídicas de Cuyo, Argentina, sobre este principio señala:

“…El concepto de imparcialidad tiene para el ETD dos vertientes: una de carácter subjetivo que hace referencia a lo que el Juez pensaba sobre el acusado, a la existencia de alguna animadversión contra él...(Omissis)
Junto a esta vertiente, existe otra de carácter objetivo que se dirige a comprobar su existen garantías suficientes que excluyan toda posible duda de parcialidad. Es precisamente en esta vertiente objetiva en la que se han basado las Sentencias del ETD, dado que en esta materia reiteradamente ha indicado el Tribunal que hasta las apariencias revisten importancia, pues es preciso alejar toda duda que impida que los Tribunales, en una sociedad democrática, inspiren confianza. Mantiene, por tanto, la teoría de la apariencia. (p. 80) (Omissis)
Lo que está en juego es la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben merecer a los que acuden a ellos y, sobre todo, en cuestiones penales a los acusados. Por consiguiente, cualquier juez de quien se pueda tener legítimamente la falta de imparcialidad debe ser recusado…” (p. 456)

En consecuencia, se vulneraría el Principio de Imparcialidad del Juez, en el proceso judicial seguido en contra de la ciudadana JANETH COLINA PEÑA, Ex Juez 18º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de uno de los delitos de simulación de hecho punible, calumnia falsedad de denuncia ante el Ministerio Público, abuso de autoridad, privación ilegitima de libertad, encubrimiento de delito, parcialización de la Justicia a favor de una de las partes, presunta corrupción de funcionario público, cualquier otro delito que pueda ser comprobado en la averiguación, en perjuicio del ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE (expediente Nº 26C-12.188-08), si se somete a la DRA. NORMA CEIBA TORRES, Juez Provisoria del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al conocimiento del presente proceso. Razón por la cual debe ser declarada CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la referida funcionaria inhibida, atendiendo a la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Juez sustituto continuar conociendo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la DRA. NORMA CEIBA TORRES, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al estar fundada en causa legal, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Juez sustituto continuar conociendo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem.

Regístrese, publíquese, remítase la presente causa al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2600-2009 (Ci) S-6