REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 15 de julio de 2009
199° y 150°
Exp. N° 2613-2009 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en los artículos 285 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 432, 433 y 436 en concordancia con el artículo 447 numeral 5 esjudem, con relación al artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por la profesional del derecho ILENI NATHALIE CARRERA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, comisionada en la Fiscalía Sexagésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de junio del 2009, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Libertad sin Restricciones del imputado ANDERSON DOUGLAS RAMIREZ SALAS, en virtud de la acusación admitida en audiencia preliminar por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano DEIVI TEJADA.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
SEGUNDO: La profesional del derecho ILENI NATHALIE CARRERA RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas comisionada en la Fiscalía Sexagésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 3 de junio de 2009, por el Tribunal A-Quo; asimismo interpone el recurso el 9 de junio de 2009, tal como se aprecia al folio 28 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al segundo (2) día hábil, según cómputo realizado por el tribunal y el cual se encuentra agregado al folio 40 del presente cuaderno, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ILENI NATHALIE CARRERA RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, comisionada en la Fiscalía Sexagésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de junio de 2009 , por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Libertad sin Restricciones del imputado ANDERSON DOUGLAS RAMIREZ SALAS, en virtud de la acusación admitida en audiencia preliminar por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano DEIVI TEJADA.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ
Exp. Nro. 2613-2009 (Aa) S-6
GP/MM/PMM/RH/loli