REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA No. 6
Caracas, 2 de julio de 2009
199 y 150°
AUTO DE INADMISIBILIDAD
Exp. 2602-2009(As) S-6
JUEZ PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no como recurso de apelación la diligencia interpuesta por el Abogado FERDINAND ARTHUR SENIOR GUILHIEM, en su carácter de denunciante por la presunta desaparición de su hijo MIGUEL ANGEL, en fecha 7 de octubre de 2008, a través de la cual manifiesta que apela el sobreseimiento, dictado por la Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”.
En fecha 13 de agosto de 2008 el Tribunal de la recurrida pronunció la sentencia apelada (folios 43 al 45).
El recurso de apelación fue interpuesto en fecha 7 de octubre de 2008 a través de diligencia suscrita por el abogado FERDINAND ARTHUR SENIOR GUILHIEM en el que expone:
“(omisis) me doy por notificado de la decisión del Tribunal de fecha 13/8/08 y de la cual tuve conocimiento en el día de hoy mediante la cual declara el sobreseimiento de la causa. Hago del conocimiento del Tribunal que me opongo a tal sobreseimiento, entre otras razones porque uno de los testigos llamados a declarar acusa a mi hijo MIGUEL ANGEL, de consumidor de sustancias estupefacientes, para ocultar su responsabilidad y la de la empresa donde tuvieron lugar los hechos, señalamientos que rechazo, pues como demostraré, MIGUEL ANGEL es persona ajeno totalmente al consumo de drogas. También, porque ante tal acusación, ni los cuerpos policiales, ni la Fiscalía ordenaron los correspondientes exámenes para corroborar el dicho del testigo, y otras razones que esgrimiré en el escrito de apelación, ya que formalmente apelo de la decisión de sobreseimiento.” (folio 49)
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2008 se ordenó emplazar al Ministerio Público a los fines de contestar el recurso interpuesto. (folio 50).
En fecha 17 de junio de 2009 ordenó remitir las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal (folio 53), oficina que en fecha 26 de junio de 2009, asignó el asunto a esta Sala (folio 55). En la misma fecha se designó ponente a la DRA. GLORIA PINHO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
SEGUNDO: Que el recurrente, Abogado FERDINAND ARTHUR SENIOR GUILHIEM, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que la presente diligencia de manifestación de su deseo de apelar fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentada en fecha 7/10/2008 y la decisión en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.
Revisadas integra y minuciosamente las actas procesales se constata que se trata de una diligencia en la que se manifiesta un recurso de apelación que ha sido interpuesto sin exponer en forma alguna los fundamentos del mismo, que a pesar que el Abogado FERDINAND ARTHUR SENIOR GUILHIEM, expresa que se reserva el derecho a formalizar por separado la apelación no ha presentado escrito en el que exprese los motivos de apelación.
Observa igualmente la Sala la siguiente regulación legal respecto a la interposición y resolución del recurso de apelación:
En el artículo 452 se establecen de manera expresa los únicos motivos en los que puede fundarse el recurso de apelación. En el artículo 448 se establece entre otras la siguiente cargas para el recurrente “Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición”. Para preservar el derecho a la defensa y el derecho a contradecir, el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el emplazamiento.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante estableció que el trámite a seguir en los casos de sobreseimiento por ante las cortes de apelaciones, será el previsto en el capitulo II, titulo III, libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se extrae además en el artículo 453 en su primer aparte de la referida norma adjetiva, que el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado.
La audiencia que se celebra en la Corte de Apelaciones conforme a la regulación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal es a los fines de debatir oralmente sobre el fundamento del recurso, en esta audiencia los jueces de apelaciones podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso y conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones tiene delimitado su ámbito jurisdiccional en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.
Examinada la diligencia suscrita por el tantas veces nombrado ciudadano en la que manifiesta, “ apelo”, se juzga que no se trata de un recurso de apelación, pues en el mismo no hay fundamentación alguna, se trata de una manifestación de deseo a recurrir y que con posterioridad lo formalizará, pero es el caso que no presentó fundamentos por escrito que permitan a la parte Fiscal, examinar los fundamentos que tengan que debatirse en la audiencia o sobre los que la Corte de Apelaciones puede formular preguntas al recurrente en la audiencia y menos aún no hay motivo de apelación que pueda la Sala examinar y declarar con o sin lugar. Las precitadas normas del Código Orgánico Procesal Penal impiden que la Corte de Apelaciones, de entrada a una manifestación de voluntad de una parte de recurrir, por lo que en el presente caso lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR INADMISIBLE como recurso de apelación la diligencia interpuesta por el Abogado FERDINAND ARTHUR SENIOR GUILHIEM, en su carácter de denunciante por la presunta desaparición de su hijo MIGUEL ANGEL, a través de la cual manifiesta que apela la decisión dictada por la Juez Décimo Séptima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual “DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal , por no haber el recurrente presentado el escrito fundado contentivo del recurso de apelación, según las previsiones de los artículos 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.
OBSERVACIÓN DE LA INSTANCIA
Este Órgano Colegiado insta a la Juez Décimo Séptima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que en lo sucesivo deberá dar cumplimiento a los lapsos contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de efectuar el trámite correspondiente a los recursos que se interpongan por ante el Juzgado que preside.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE como recurso de apelación la diligencia interpuesta por el Abogado FERDINAND ARTHUR SENIOR GUILHIEM, en su carácter de denunciante por la presunta desaparición de su hijo MIGUEL ANGEL, a través de la cual manifiesta que apela la decisión dictada por la Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal , por no haber el recurrente presentado el escrito fundado contentivo del recurso de apelación, según las previsiones de los artículos 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Diarícese la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ,
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA,
Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado por esta Sala.
LA SECRETARIA,
Abg. YOLEY CABRILES
GP/MM/PMM/YC/loli.-
Exp. Nro. 2602-2009 (As) S-6.-
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