REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Julio de 2009
199° y 150°
JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2622-2009 (Aa) S-6
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano ABG. MIGUEL ANGEL LANDAETA CASTRO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano GILBERTO SANABRIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 46 de este Circuito Judicial Penal en el acto de la celebración de la audiencia preliminar de fecha 30 de junio de 2009, mediante la cual acordó Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra del referido ciudadano.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 30 de junio de 2009, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesta por el ciudadano ABG. MIGUEL ANGEL LANDAETA CASTRO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano GILBERTO SANABRIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 46 de este Circuito Judicial Penal en el acto de la celebración de la audiencia preliminar de fecha 30 de junio de 2009, mediante la cual acordó Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra del referido ciudadano, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo consta en autos escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la Representación del Ministerio Público, y por cuanto el mismo fue consignado dentro del lapso de ley, es por lo que se admite y será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437, 447, 448, 449 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. MIGUEL ANGEL LANDAETA CASTRO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano GILBERTO SANABRIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 46 de este Circuito Judicial Penal en el acto de la celebración de la audiencia preliminar de fecha 30 de junio de 2009, mediante la cual acordó Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra del referido ciudadano. SEGUNDO: Admite la contestación al recurso de apelación, presentada por la representación del Ministerio Público.
Regístrese, diaricese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GLORIA PINHO
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. MERLY MORALES
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNADEZ
CAUSA N° S6- 2622-2009 (Aa)
GP/MM/PMM/YC/rh.