REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 3 de julio de 2009
199º y 150º

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2604-2009.

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Sexagésima Segunda Penal, Abg. Ana Virginia Guerra, en su condición de defensora del imputado de autos GIOVANNI JOSÉ OLIVEROS DELGADO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida judicial privativa preventiva de libertad, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 en su numeral 3 ambos del Código Penal.

En fecha 2 de julio de 2009 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2604-2009 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:


CAPITULO I
ADMISIBILIDAD


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El recurso de apelación ha sido presentado la Defensora Pública Sexagésima Segunda Penal, Abg. Ana Virginia Guerra, en su condición de defensora del imputado de autos GIOVANNI JOSÉ OLIVEROS DELGADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión que acordó medida judicial privativa preventiva de libertad del ciudadano GIOVANNI JOSÉ OLIVEROS DELGADO decretada en fecha 1 de junio de 2009, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 en su numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Yusmari Josefina Simoza Martínez, en consecuencia se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

La Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Abg. Adrián López Barrios en su condición de Fiscal Auxiliar del referido Despacho, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa pública del ciudadano GIOVANNI JOSÉ OLIVEROS DELGADO, el 15 de junio de 2009, como se desprende a los folios 85 al 90 del presente cuaderno especial.

En tal sentido, se evidencia a los autos que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.




CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Sexagésima Segunda Penal, Abg. Ana Virginia Guerra, en su condición de defensora del imputado de autos GIOVANNI JOSÉ OLIVEROS DELGADO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida judicial privativa preventiva de libertad, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 en su numeral 3 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por el Abg. Adrián López Barrios, en su condición de en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2604-2009 (Aa).-
PPM/nm*