REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07

Caracas, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

Expediente. 3493-09
Ponente: DRA. VENECI BLANCO GARCÍA.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NELSÓN JOSÉ MARÍN LARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.102, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ LUIS ESPONDA BORROTO, contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual asumió el control jurisdiccional en la causa distinguida con el N° 471-07 (nomenclatura del referido Tribunal de Juicio), siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 455 del Texto Adjetivo Penal, para que esta Sala se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, se observa:

PRIMERO

Que una vez interpuesto el recurso de apelación a que se hizo referencia anteriormente, ordenó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el emplazamiento del Ministerio Público a los fines de que diera contestación al recurso. (F-32 y 33 del Cuaderno de Incidencias)

Que en fecha 03 de junio de 2009, la ciudadana NELIDA ALICIA ALARCÓN MENDOZA, Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de contestación al recurso de apelación presentado. (F-57 al 62 del Cuaderno de Incidencias)

Que en fecha 05 de junio de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ordenó la remisión de las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se desprende de los folios 63 al 66 del cuaderno de incidencias.

Una vez recibidas las actuaciones, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 8 de junio de 2009, atribuyó el conocimiento del recurso interpuesto a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (F-67 del Cuaderno de Incidencias)

Que en fecha 15 de junio de 2009, el ciudadano NELSÓN JOSÉ MARÍN LARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.102, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ LUIS ESPONDA BORROTO, consignó ante esta Sala escrito contentivo de la decisión de fecha 11 de junio de 2009, dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, dar estricto cumplimiento a la decisión dictada por ese Juzgado Superior en fecha 24 de marzo de 2009, mediante la cual acordó que la causa seguida al mencionado acusado JOSÉ LUIS ESPONDA BORROTO, fuese resuelta por un Tribunal Mixto.(F-70 al 73 del Cuaderno de Incidencias)

Que en fecha 22 de junio de 2009, esta Sala dictó auto mediante el cual acordó solicitar las actuaciones originales relacionadas con la causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS ESPONDA BORROTO, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. (F-84 al 85 del Cuaderno de Incidencias)

Que en fecha 26 de junio de 2009, fue recibido en esta Sala oficio distinguido con el N° 472-09, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a esta Alzada que las actuaciones solicitadas por este Despacho se encontraban en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal. (F-87 del Cuaderno de Incidencias)

Que en fecha 26 de junio de 2009, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° 395-2009 solicitó a este Despacho la remisión del presente Cuaderno de Apelaciones, en razón que por ante ese órgano jurisdiccional cursaba recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2009, por el ciudadano JOSÉ LUIS ESPONDA BORROTO, asistido por su abogado defensor, ciudadano NELSÓN JOSÉ MARÍN LARA, contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual fue admitido por esa Sala el 11 de junio de 2009, encontrándose dentro del lapso para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada.
Que en fecha 01 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual visto el contenido de la comunicación anteriormente señalada, acordó esta Sala oficiar a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitarle información respecto a si el planteamiento del recurso de apelación señalado por el referido Órgano Superior se trataba del mismo al asignado a esta Sala y si la solicitud de remisión obedecía a que dicha Sala pretendía asumir la competencia de dicho recurso.

Que en fecha 03 de julio de 2009, es recibido por ante esta Sala oficio signado con el N° 415-2009, procedente de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual participa a esta Alzada que ciertamente se trataba del mismo recurso de apelación, el cual cursaba en esa Instancia en escrito original, procediendo a la apertura del correspondiente Cuaderno de Apelaciones, y que en razón de que el mismo había sido admitido en fecha 11 de junio de 2009, se requería el Cuaderno de Apelación que cursa por ante esta Sala con el objeto de asumir la competencia.

SEGUNDO

En atención al contenido del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

“Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.

Aunado a lo dispuesto en el artículo 77 eiusdem que indica:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.

Conforme al dispositivo de las normas antes transcritas, así como lo constatado por esta Alzada del oficio N 415-2009 emanado de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en relación a que en fecha 5 de junio de 2009, le fue distribuido un recurso de apelación el cual fue admitido en fecha 11 de junio del año en curso, encontrándose dicha Sala dentro del lapso para decidir el fondo de la controversia y el cual posee la misma identidad de personas, objeto y fin perseguido al recurso de apelación que fue asignado por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones en fecha 15 de junio del presente año, en consecuencia es evidente que dicha Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones previno en el conocimiento del recurso interpuesto por el ciudadano NELSÓN JOSÉ MARÍN LARA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ LUIS ESPONDA BORROTO, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 en concordancia con el artículo 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo expuesto, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 en concordancia con el artículo 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO, incoado por el ciudadano NELSÓN JOSÉ MARÍN LARA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ LUIS ESPONDA BORROTO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de mayo de 2009, mediante la cual acordó asumir el control jurisdiccional en la causa distinguida con el N° 471-07 (nomenclatura del referido Tribunal de Juicio), en la SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los veintiún (21) días del mes de julio del año Dos mil nueve (2009), ciento noventa y nueve años de la Independencia y ciento cincuenta de la Federación.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y remítanse las presentes actuaciones a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO

LA JUEZ, LA JUEZ,



DRA. VENECI BLANCO GARCÍA. DRA. YUKO HORIUCHI YAMASCHITA
(PONENTE)



LA SECRETARIA


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER.


RDGC/VBG/YHY/AAC/rg.
EXP Nº 3493-09.