REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
Caracas, 16 de julio de 2009
199º y 150º
CAUSA N° 3177-09
PONENTE: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Laura Molina Sandoval, Defensora Pública Cuadragésima Primera Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del acusado Francisco Javier Martínez Arrechedera, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4 de junio de 2009, corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso, al efecto se observa:
La recurrente en su escrito señala lo siguiente:
“… VIOLACION DEL DERECHO A LA DEFENSA DEBIDO PORCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 49 Y 26 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En fecha 04.06.2009, se llevo (sic) a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual esta defensa ratifico (sic) en todas y cada una de sus partes el escrito... presentado en fecha 22.04.2009...Al término de la Audiencia, el Juez de la recurrida efectuó los siguientes pronunciamientos: ‘...PUNTO PREVIO: La defensa alega violación al debido proceso y como consecuencia de ello la nulidad absoluta, en virtud que a su decir las diligencias de investigación no fueron ordenadas por la representante fiscal, al respecto no se desprende de autos violación alguna de carácter constitucional que este (sic) en detrimento de los derechos del imputado...’. Ahora bien, como se observa el Juez A-quo, al realizar su pronunciamiento con respecto a la nulidad absoluta de las diligencias de investigación realizadas por el organismo policial, sin que mediara orden de inicio de la investigación por un Fiscal del Ministerio Público, no lo fundamento (sic) tal como lo establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, precisándose de esta manera que existe una falta de motivación en su resolución... sin explicar o motivar el por qué de su decisión, por qué considera que no existe tal violación, además de considerar esta defensa que en caso de haberlo hecho, hubiese llegado a la conclusión de que efectivamente si hubo una violación del debido proceso, en razón que las diligencias realizadas por el órgano policial, sin la orden del Representante del Ministerio Público, constituyen actuaciones al margen de las previsiones legales, en donde la labor de investigación policial deben estar ordenadas y supervisadas por la Representación Fiscal, lo que trae como consecuencia que estén viciadas de nulidad absoluta, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, que de ninguna manera pueden ser convalidados, tal como lo indica el artículo 195 ejusdem... el Juez de Control al no realizar una debida fundamentación de su pronunciamiento con respecto a una de las cuestiones alegadas por la defensa del ciudadano MARTÍNEZ ARRECHEDERA FRANCISCO JAVIER, ha violado su derecho a la defensa y el debido proceso, garantías estas consagradas en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, al impedírsele obtener una respuesta oportuna por el órgano judicial. Debemos destacar, que el Juez de la recurrida, ni siquiera explica en su decisión cuáles son las razones o fundamentos en los cuales se basa para declarar sin lugar el pedimento de la defensa, sin haber emitido expresiones o fundamentos desechando o desestimando los argumentos esgrimidos por la defensa, tanto en el escrito de excepciones como en las excepciones opuestas oralmente en la Audiencia Preliminar, obviamente, el pronunciamiento del Juez, se realizó en unos términos que en modo alguno permiten al acusado y a la defensa conocer cual es el fundamento de su decisión, lo que violenta el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Es tal el gravamen irreparable creado al ciudadano MARTÍNEZ ARRECHEDERA FRANCISCO JAVIER, que el Juez A quo, al finalizar la Audiencia Preliminar, además de no realizar la debida motivación en cuanto a la declaratoria sin lugar de la nulidad absoluta solicitada por esta defensa en cuanto a las diligencias realizadas por los órganos policiales sin que mediara orden de inicio de la investigación, a los fines que mi patrocinado y su defensa entendiéramos de manera clara y precisa el por qué el Juez consideraba que no existían violaciones a los derechos del imputado ni al debido proceso, admitió todos los medios de pruebas obtenidos de manera ilícita y con violación del debido proceso y derecho a la defensa de mi defendido, los cuales se tratan de las diligencias viciadas de nulidad absoluta y que de manera alguna pueden ser convalidados, tal como lo establecer el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, sin tampoco realizar una adecuada motivación en cuanto a la admisión de estas. Por lo que esta defensa estima que al acudir mi defendido a un Juicio Oral con todas estas pruebas ilícitas, se le esta (sic) violentando su derecho a la defensa y no se le esta (sic) garantizando el debido proceso. . Ciudadanos magistrados de la Corte de Apelaciones consideramos que son más que evidentes los vicios del acto recurrido y en atención a todas las violaciones denunciadas solicito que a través de una decisión propia se acuerde:... PETITORIO... esta defensa solicita muy respetuosamente a los MAGISTRADOS DE LA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES, que haya de conocer del presente recurso, LO ADMITAN, LO DECLAREN CON LUGAR y DECRETE LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 04/06/2009 por ante el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) en Funciones de Control en contra del ciudadano MARTÍNEZ ARRECHEDERA FRANCISCO JAVIER, de conformidad a los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del Derecho a la Defensa, Debido Proceso y al Tutela Judicial Efectiva... (folios 41 al 51 de la presente incidencia).
De la anterior transcripción se desprende que la apelante pretende enervar el pronunciamiento del Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 4 de junio de 2009, donde expresó: “…PUNTO PREVIO: La defensa alega violación del debido proceso y como consecuencia de ello la nulidad absoluta, en virtud que a su decir las diligencias de investigación no fueron ordenadas por la representante fiscal, al respecto no se desprende de autos violación alguna de carácter constitucional que este (sic) en detrimento de los derechos del imputado... en virtud de ellos SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD PLANTEADA POR LA DEFENSA…”, (folios 27 y 28 de la presente incidencia).
Con relación a lo expuesto, esta Alzada verifica:
El artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“… Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada.” (Subrayado nuestro).
Igualmente preceptúa el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso de apelación por las siguientes causas: … c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”
Ahora bien, se evidencia que el pronunciamiento objeto de la apelación sobre la cual conoce esta Instancia, es la declaratoria sin lugar de la solicitud interpuesta por la abogada María Laura Molina Sandoval, Defensora Pública Cuadragésima Primera Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del acusado Francisco Javier Martínez Arrechedera, en el sentido que se decretara la nulidad absoluta de las diligencias de investigación practicadas en la causa seguida a su Defendido y al ser la decisión que declare sin lugar la nulidad solicitada, inimpugnable por mandato expreso del Legislador, como dimana del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Inadmisible el recurso propuesto, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Laura Molina Sandoval, Defensora Pública Cuadragésima Primera Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del acusado Francisco Javier Martínez Arrechedera, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4 de junio de 2009; de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
LA JUEZ PONENTE,
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA JUEZ,
ANA J. VILLAVICENCIO C.
LA SECRETARIA,
FERNANDA CHAKKAL
En la misma fecha se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
FERNANDA CHAKKAL
JCEZ/ZBBM/AJVC/FC/ifuh
CAUSA N° 3177-09
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