Por cuanto este Tribunal considera procedente decidir sobre el otorgamiento o no de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al ciudadano PARRA BUROZ TONY APARICIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.953.869.
Visto lo anterior este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: En fecha 25-06-2009, se recibió oficio N° 0833-09, procedente de la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, en el que remiten “Informe Técnico” del ciudadano PARRA BUROZ TONY APARICIO, en la cual se pronuncian “DESFAVORABLE”, por cuanto se evidencia marcados déficit que se contraponen con los criterios de selección por tanto el perfil del caso está por debajo de los requisitos exigidos por la formula alternativa de cumplimiento de pena, todo tal como se observa en el folio (194) de la sexta pieza del expediente.
SEGUNDO: Se observa en la evaluación Psicosocial antes referida los siguientes puntos:
“...EVALUACION PSICOLOGICO: (...), la dinámica familiar transcurrió de manera desestructurada, aunado a nivel socio- económico bajo, la transmisión de normas y valores luce ambigua; padre estricto madre complaciente (…) conllevando que desde los 15 años de edad se vinculase con personas del sector de conducta desajustada, pertenecientes a la Banda “ Los Sanos del Cementerio” donde impusieron el dominio y violencia a través del robo de armas de fuego, sumando al consumo de drogas y alcohol (…) en cuanto a hábitos adictivos admite consumo de drogas desde los quince (15) años de edad (Marihuana, piedra, coca y pastillas), manifiesta en remisión hace 4 años, sin embrago se insta a revisar dicho habito.
En relación al delito admiten participación, observándose conducta delictiva desde el año 1997 donde estuvo detenido en los Flores de Catia por lesiones a consecuencias de dejar inválido a un ciudadano, posteriormente en el 2000 comete el Homicidio, siendo detenido cuatro meses después, cabe destacar que no se observa intimado. Se limita a versión justificadora, sin medir el daño social causado.
Estuvo en diferentes centros penales Rodeo I (…), Rodeo II (…), La Planta (…), Penitenciaria General de Venezuela (…), Yare (…) y finalmente Tocuyito(…) donde fue evaluado, reportando que “ tenía mala conducta, consumía y presenta heridas”. Actualmente pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Francisco Canestri”, lo supervisa la Delegada de Prueba Abg. Rosangela Herrera, se contacta con dicho Centro a fin de verificar record (…) refirió que “el evaluado presenta fallas conductuales… esta medianamente adaptado a la medida, considerando no apto para la próxima formula solicitada” (…)
Partes de los factores predisponentes y precipitantes de la conducta desadaptiva del evaluado, tienen como origen el sistema familiar y el contexto, motivo por el cual desde la adolescencia se asocio con grupos transgresores donde lo esencial era la violencia y comportamiento opuestos con las normas de convivencia social, patrón que era exacerbado por los hábitos adictivos. Refiere heridas por armas de fuego con secuelas en los miembros inferiores y cabeza.
DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
Historia vital, características por los aprendizajes negativos que se retroalimentaron en el proceso de socialización donde hubo marcados déficit que propiciaron las conductas disóciales y disruptivas que con el transcurrir se afianzaron en el repertorio de ser y actuar, agravadas por la adicción a sustancia psico activas, lo conllevan a actuar en banda de manera reñida con las normas de convivencias social, prevaleciendo la violencia, saña y agavillamiento como mecanismo para afrontar y confrontar diferencias interpersonales, es destacar que a pesar de la sanción penal, la visión de los hechos en que se centra se basa en la evasión y exculpación, concentrándose egoísta e insensiblemente en sus intereses, sin que medie la noción de daño social .
CONCLUSIONES:
El estudio realizado por el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
De todo lo anterior se evidencia que la conducta desplegada por el penado de autos no es ejemplar, ni pone de relieve el sentido de la responsabilidad, igualmente no posee oferta de trabajo, es por ello que en razón de los hechos antes señalados y visto que el pronostico de su futura conducta es “Desfavorable” para el otorgamiento de la medida de Libertad Condicional solicitado, que este Juzgado NIEGA la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano PARRA BUROZ TONY APARICIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.953.869, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 501 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como medio de cumplimiento de pena alternativo a su condena privativa de libertad. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se acuerda NEGAR la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano PARRA BUROZ TONY APARICIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.953.869, todo de conformidad con los artículos 479 numeral 1° y 501 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar al referido penado por ante la oficina de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese la presente decisión, diarícese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. JAVIER TORO IBARRA.
LA SECRETARIA
Abg. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
Exp N° 6E: 1579-04
JTI/JV/angi
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