REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Julio del 2009
199° y 150°

CAUSA N°: 1811-08.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: GONZALEZ LEONEL.
FISCAL: FISCAL DECIMA CUARTA (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. PAUL MILANES.
DELITO: ROBO GENERICO.

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente OBSERVA:


El Ciudadano GONZALEZ LEONEL, titular de la cédula de identidad N° V-20.399.640, fue condenado en fecha 06 de Agosto de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Trigésimo Primero (31°) en Funciones de Control a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previstos y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Ejusdem.

En fecha 18 de Septiembre de 2.008 este Tribunal práctico el respectivo Auto de Ejecución de la Pena impuesta al ciudadano GONZALEZ LEONEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde entre otras cosas se determino que el penado en cuestión podría optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de trabajo, a partir del día 11 de Diciembre del año 2008.

Riela a los folios 205 al 208 del expediente resultado del Informe Psicosocial practicado en fecha 12-06-2009, al penado GONZALEZ LEONEL, titular de la cédula de identidad N° V-20.399.640, suscrito por la LIC. Yerania Rodríguez, Trabajadora Social; la ABG. ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA ROISA GONZALEZ y LA Lic. Yumerling Silvera, adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual concluyeron: PRONOSTICO: FAVORORABLE al otorgamiento de la medida debido a que: Es reflexivo ante el delito; Es tolerante ante la frustración; presenta tendencia al cambio de vida positivo y presenta apoyo familiar cónsono. CONCLUSIÓN: “FAVORABLE”.

Cursa de igual forma al folio 218 del expediente Record Conductual, a nombre del penado GONZALEZ LEONEL, titular de la cédula de identidad N° V-20.399.640, expedido por el Departamento Jurídico del INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO II, donde se observa que el equipo multidisciplinario emite opinión favorable en cuanto a la conducta del precitado penado.


Ahora bien, en este orden de ideas quien aquí decide, observa que efectivamente el penado GONZALEZ LEONEL, ampliamente identificado en autos, ha cumplido con un cuarto 1/4 de la pena impuesta y que cursa en las presentes actuaciones, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, cumpliendo así con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el legislador para el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, en la modalidad de Destacamento de Trabajo, tal como lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas prevé que:

“...El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penado que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta… 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad…”


Así pues, cumplidos como fueron los requisitos exigidos en la Ley, es por lo que se le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:


1.- Presentarse ante este Juzgado cada treinta (30) Días.
2.-No ausentarse de esta Jurisdicción sin previa y única autorización expedida por este Juzgado de Ejecución.
3.- Dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las reglas y normas internas establecidas en el Centro de Tratamiento Comunitario al que se destinare su residencia.
4.- Localizar trabajo u oficio, concediéndose al efecto un término de un mes, debiendo presentar ante este Juzgado constancia de Trabajo.
5.- Cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas por el Delegado de Prueba designado en dicho Centro de Tratamiento Comunitario.
6.- Queda entendido que cualquier permiso ordinario, extraordinario o de supervisión especial, estará sujeto a la autorización previamente expedida por este Juzgado Sexto de Ejecución Penal del Área Metropolitana de Caracas.
7.- Queda entendido que el presente Beneficio de Destacamento de Trabajo le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de cualquiera de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal y como se establece en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, OTORGA al penado de GONZALEZ LEONEL, titular de la cédula de identidad N° V-20.399.640, la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese y Certifíquese la presente decisión, Notifíquese a las partes y Líbrese Oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director del INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO II a nombre del penado GONZALEZ LEONEL, titular de la cédula de identidad N° V-20.399.640, a los fines de que sea puesto en inmediata libertad.-
EL JUEZ
DR. JAVIER TORO IBARRA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE

EXP: 6E-1811-08
J.T.I-Dayana