REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Julio de 2.009
199° y 150°
Causa N° 6E-1677-06.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADA: BOLIVAR ANGULO ALBA YULEIMA
FISCAL: TRIGESIMO DECIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PUBLICA SEPTUAGESIMA QUINTA (75°) CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCION: ABG. MARIANELLA OLIVIERI
Visto que en fecha 19 de Junio del año 2009, venció el lapso impuesto por este Tribunal, a la penada BOLIVAR ANGULO ALBA YULEIMA, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana BOLIVAR ANGULO ALBA YULEIMA, titular de la cédula de identidad N° V-13.247.388 fue condenada por la Sala Séptima accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de diciembre de 2005 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTOS PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 y como el pago de las costas procesales conforme con lo establecido en el artículo 367 Ejusdem..-
En fecha 30 de enero de 2006, este Juzgado a cargo de otro decidor dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la practica de la evaluación psico-social de la penada por cuanto podía ser acreedora del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente en fecha 19 de Junio del año 2006, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó a la penada BOLIVAR ANGULO ALBA YULEIMA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que cumpliría en régimen de prueba en fecha 19 de Junio de 2009, previo cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.
Cursa al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la pieza número seis del presente expediente la Constancia de Finalización, emanada de la Dirección de Reincersión Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11 Ocumare del Tuy, suscrita por la Lic. ROSANA HENRIQUE y la Lic. DORAMIMA DIAZ, Jefa de la referida Unidad Técnica y la Delegada Prueba Supervisora, respectivamente, a favor de la penada BOLIVAR ANGULO ALBA YULEIMA, mediante el cual dejan constancia que la penada de autos finalizo sus presentaciones ante esa unidad técnica.
Así las cosas, este Tribunal observa que la ciudadana BOLIVAR ANGULO ALBA YULEIMA cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la constancia de Finalización, emitida por las Delegadas de Pruebas, así como de las constancias de trabajo cursantes en los folios ciento veinte (120) y ciento treinta cinco y ciento treinta y seis (135 y 136) de la pieza seis del presente expediente y reporte de la oficina de presentación de imputados donde se evidencia que la ciudadana BOLIVAR ANGULO ALBA YULEIMA, cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado. (Cursante en el folio Nº 105 de la pieza número 6).
En tal sentido, el artículo 105, del Código Penal, establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana BOLIVAR ANGULO ALBA YULEIMA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.247.388, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del beneficio otorgado, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana BOLIVAR ANGULO ALBA YULEIMA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.247.388, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del Beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fuera condenada en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA de la misma.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicha ciudadana. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.-
Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
EXP: N° 6E-1677-06
JTI/JV/angi
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