REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 03 de Julio de 2009
198° y 149°



CAUSA N°: 1695-06.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: RONALD JOSE YELAMO LOPEZ
FISCAL: TRIGESIMA SEGUNDA (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA. DRA. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIANELLA OLIVEIRI, DEFENSORA PÚBLICA (75º) PENAL

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ABG. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público A Nivel nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, mediante el cual emite opinión Favorable en cunaos a la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Ejecución de la Pena, es por lo que este Juzgado a los fines de decidir en cuanto a la Revocatoria o no de dicho beneficio, previamente OBSERVA:


El ciudadano RONALD JOSE YELAMO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.396.168, fue condenado en fecha 07 de Marzo de 2.006, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESE DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 del Código Penal, así como a la pena accesoria contenida en el artículo 16 Ejusdem.

En fecha 09 de Mayo del año 2006, fueron recibidas ante este Tribunal las presentes actuaciones, por vía de distribución aleatoria, dándole las respectiva entrada ante este Juzgado y procediendo de inmediato a realizar el respectivo auto de ejecución de sentencia, mediante el cual entre otras cosas, la juez regente para el momento, ordenó la practica de la Evaluación Psico-social que alude el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el penado RONALD JOSE YELAMO LOPEZ, podía ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 19 de Septiembre del 2.006, se recibió informe Técnico Nº 2211-06, proveniente de la Dirección de Reincersión Social. Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, suscrito por las Delegados de Prueba, Lic. YAMIRA AMARO y XIIMARA GONZALEZ, con pronostico favorable al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, correspondiente al penado RONALD JOSE YELAMO LOPE.

Posteriormente este Despacho, en fecha 13 de Febrero del año 2008, le concede al ciudadano RONALD JOSE YELAMO LOPEZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) Año, mediante el cual debía dar cumplimiento a las siguientes condiciones: “…. 1.- No salir de la jurisdicción de esta ciudad sin previa autorización de este Tribunal; 2.-No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal; 3.- Presentar constancia de Trabajo con la periocidad que indique el Tribunal; 4.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba. Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días …” (negrilla y cursiva de quien suscribe), quedando impuesto el penado RONALD JOSE YELAMO LOPEZ, de tales condiciones, en fecha 21-02-08. (folio 98. Pieza 3).

Ahora bien, en el caso que hoy nos ocupa, se evidencia de las presentes actuaciones, que riela al folio cien (100) de la tercera pieza, informe Periódico Conducltual Inicial, signado bajo el Nº 606-08, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 7, mediante el cual la Jefa de dicha Unidad Técnica y la Delegado de Prueba Supervisora de Penado RONALD JOSE YELAMO LOPEZ, a saber Lic. GLORIS LEIBA y ABG. IRIS ROMERO, respectivamente, concluyen que el penado No se adapta a las exigencias de la medida otorgada. Así mismo consta en autos Informe Periódico Conductual Final Nº 261-09, suscrito por la Lic. GLORIS LEIBA (Coordinadora Zonal Nº 7) y la Delegado de Prueba ABG. MARBELLE TERAN, donde emiten opinión desfavorable sobre la conducta desplegada durante la vigencia del beneficio del ciudadano RONALD JOSE YELAMO LOPEZ.

Así mismo, este Tribunal fija audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la revocatoria o no de dicho beneficio otorgado al penado de autos, evidenciándose que el ciudadano RONALD JOSE YELAMO LOPEZ, hizo caso omiso al llamado de este órgano jurisdiccional.

De la misma manera cursa en autos, oficio Nº 127-09, proveniente de a Oficina de Presentación de Imputados de este Palacio de Justicia, donde indican que la ultima presentación del ciudadano RONALD JOSE YELAMO LOPEZ, fue el día 10-07-2008, lo que es evidente para quien aquí decide, que el ciudadano RONALD JOSE YELAMO LOPEZ, no dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas en fecha 21-02-2008, aunado al hecho que riela al folio 136 y siguientes, oficio Nº FMP-32NN-656-2009, suscrito por la Profesional del Derecho ABG. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda (32º) del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, donde emite opinión desfavorable a la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado al penado RONALD JOSE YELAMO LOPEZ, plenamente identificado en autos.

Ahora bien, se hace necesario invocar el contenido el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…Asi mismo este beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fuere impuesta por el Juez o por el delegado de prueba (subrayado nuestro)….”

Así las cosas tenemos, que es potestad del Juez revocar la medida de prelibertad cuando el penado haya incurrido en alguno de los supuestos que acarrean revocatoria, siendo en el caso que nos ocupa el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas, por parte del penado RONALD JOSE YELAMO LOPEZ.

Es este sentido, es menester señalar, que el espíritu propósito y razón de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario es clara, al estipular el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual el beneficiario debe cumplir con las normas impuestas por el Tribunal, entre ellas la obligación de presentarse ante su Delegado de Prueba y el deber de presentarse ante la sede de este despacho con una periocidad de cada treinta (30) días, cosa que es evidente que no hizo el pendo de autos, y visto que de las actuaciones se evidencia que precitado penado a incumplido de manera reiterada con la obligaciones a las cueles estaba sujeto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente es REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que fue otorgado al penado RONALD JOSE YELAMO LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerda su detención. Y ASÍ SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que le fue otorgado al penado RONALD JOSE YELAMO LOPEZ, en fecha 13-02-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se ordena la aprehensión de dicho ciudadano y se fija como lugar de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II. Líbrese oficio a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiéndole anexo boleta de encarcelación a nombre del ciudadano RONALD JOSE YELAMO LOPEZ, plenamente identificado en autos y dirigida al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II.

Regístrese, publíquese, diarícese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ

DR. JAVEIR TORO IBARRA.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE





EXP Nº 1695-06