REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Julio de 2009
199° y 150°

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 08 de junio de 2009, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno al ciudadano RAMIEN ALFONZO MEJIAS VEGA, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.117.389; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y la CONCURRENCIA REAL DE LOS DELITOS tipificados en el artículo 86, así como las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. Este Tribunal de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente:

Que el penado RAMIEN ALFONZO MEJIAS VEGA, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.117.389, fue objeto de detención preventiva el día 01-03-2009, tal y como consta en el folio tres (03) de la presente Pieza, estando detenido hasta la presente fecha, es por lo que se debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y la CONCURRENCIA REAL DE LOS DELITOS tipificados en el artículo 86 ejusdem, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de: CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 31-02-2024.-

Ahora bien, el penado RAMIEN ALFONZO MEJIAS VEGA fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- Inhabilitación jurídica durante le tiempo de la condena, es decir hasta el día 31-02-2024.
2.- en cuanto a la Pena Accesoria referida a la Sujeción de la Vigilancia de la Autoridad y a la cual fue condenado el ciudadano RAMIEN ALFONZO MEJIAS VEGA, este Juzgado vistas las sentencias vinculantes dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 21-05-07, 21-02-08 y 02-04-09 con ponencia de los Magistrados Carmen Zuleta de Marchan, Marco Tulio Dugarte Padrón y Francisco Antonio Carrasquero López, respectivamente acuerda exonerar al precipitado penado del cumplimiento de dicha pena accesoria.
El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) meses, la cual podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 01-12-2012

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir CINCO (5) AÑOS, la cual podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 01-03-2014

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir DIEZ (10) AÑOS, la cual podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 01-03-2019

Optara a la conmutación de la pena impuesta en CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir ONCE (11) AÑOS y TRES (3) MESES, la cual podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 01-06-2020.

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia – mutatis mutandi – al 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.

Líbrense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Registro y Notarias; anexándoles a los mismos copias del presente auto, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que designe un defensor en fase de ejecución y líbrese la correspondiente boleta de traslado al referido penado, a fin de que sea impuesto de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,

DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE


JTI/ angi.-
Exp. 6E Nº: 1860-09