Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano JUAN DE MATA ALFARO, titular de la cédula de identidad N° V- CI. V.- 3.251.751, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:
El penado JUAN DE MATA ALFARO, titular de la cédula de identidad N° V- CI. V.- 3.251.751, fue condenado en fecha 13 de Noviembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Cuarto (24º) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO, tipificado en el artículo 407 en relación con el artículo 424 y la Agravante del artpiculo 428 todos del Código Penaly las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 13 ejusdem. (Cursante en los folios 207 al 212 de la 2era pieza)

En fecha 25 de Noviembre de 2.003, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, donde se le dio entrada y se le asignó el N° 6E 1520-03. (Folio 233 de la 1era pieza del expediente).-

En fecha 26 de Noviembre de 2003, este Juzgado dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia de que el penado cumpliría la pena que le fue impuesta, en fecha 08 de abril de 2011. (Folio 2345 al 237 de la 1era pieza del expediente).-


En fecha 28 de abril de 2004, este Juzgado dictó decisión en la cual Redime la pena a favor del penado JUAN DE MATA ALFARO, por el lapso de DOS (2) AÑOS, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (folios 85 al 87 de la 2da pieza del expediente)

En fecha 04 de octubre de 2004, este Juzgado dictó nuevo computo en la presente causa seguida en contra del penado JUAN DE MATA ALFARO, conforme a lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual sew dejo constancia que el penado cumplirá la pena que le fue impuesdta en fecha 18-01-2011. (Folios 120 al 122 de la 2da pieza del expediente).-

En fecha 28 de junio de 2005, este Juzgado dictó decisión en el cual REDIME LA PENA, a favor del penado JUAN DE MATA ALFARO, por el lapso de OCHO (8) MESES, CATORCE (14) DIAS Y OCHO (8) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio. (Folios 158 al 162 de la 2da pieza del expediente).-


En fecha 15 de Diciembre de 2005, el Tribunal Itinerante de esta Juzgado dicto decisión en la cual Otorgo al penado JUAN DE MATA ALFARO, titular de la cédula de identidad N° 3.251.751, la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 207 al 212 de la 2da pieza del expediente).-

En fecha 08 de mayo de 2009, se recibió oficio Nº 0561-09 emanado de la Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, en el cual remiten INFORME TECNICO, practicado al penado JUAN DE MATA ALFARO, titular de la cédula de identidad N° V-3.251.751 y suscrito por la Trabajadora Social YAMIRA AMARO, el Delegado de Prueba XIOMARA GONZALEZ y el ABG: ALEJANDRO ZAMORA, en el cual concluyeron lo siguiente: “…PRONOSTICO: La ponderación de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos permite determinar que el residente abordado cuenta con las herramientas básicas para acceder a formular progresiva, basándose en: - evidencia capacidad para captar limites, normas y respeto hacia las figuras de autoridad, que se observa durante permanencia en el establecimiento abierto. – Exhibe el nivel reflexivo esperado para promover cambios y asumir conducta responsable. – Potencial pata aceptar en mayor cuantía las frustaciones provenientes del entorno. – Muestra recursos adoptivos para resolver problemas en forma efectiva como asertiva. – Dispone de eficaz apoyo familiar, representado por los descendientes...CONCLUSION: sobre las bases del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”. (Folios 14 al 18 de la 3ra pieza del presente expediente).

Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta para solicitar el Beneficio, y visto igualmente que cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida expedida por las Delegadas de Pruebas, por lo que cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece:

“…Que la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal e Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Y además deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…. 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”


En tal sentido, reunidos como se encuentran los requisitos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado ALFARO JUAN DE MATA, titular de la cédula de identidad N° V-3.251.751, y en consecuencia lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse ante este Juzgado cada treinta (30) días
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.
7- Quedando entendido que cualquier permiso ordinario, extraordinario o de supervisión especial, estará sujeto a la autorización previamente expendida por este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
8.- Queda entendido que el presente beneficio de Libertad Condicional le será revocado en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de las condiciones aquí descritas y las que le asigné el Delegado de Prueba, tal como lo establece en los artículos 511 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ALFARO JUAN DE MATA, titular de la cédula de identidad N° V-3.251.751, la Formula Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, así mismo líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, así como oficio dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento de la medida aquí acordada.-
EL JUEZ

DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecedes
LA SECRETARIA,

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
EXP: 6E-1520-03.-
JTI/JV/angi