REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Julio de 2.009
199° y 150°
CAUSA N°: 1576-04
PENADO: FERNANDO JOSE QUINTERO GOMEZ C.I. N° V-18.329.079
FISCAL: DECIMO OCTOGESIMO (80º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESE DE PRISIÓN.-
DELITO: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO; NUEVO COMPUTO DE PENA DESPUES DE CAPTURA
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar Nuevo Computo de Pena en la presente causa, de la manera siguiente:
El ciudadano QUINTERO GOMEZ FERNANDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-18.329.079, fue condenado en fecha 26 de Mayo de 2004, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época.-
Ahora bien, se evidencia de actas que el penado QUINTERO GOMEZ FERNANDO JOSE, permaneció un tiempo de detención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA, desde el 02-04-2004 (fecha en la cual el Juzgado 14 de control le impuso la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad) hasta el día 03-03-2006 (fecha en la cual este juzgado le otorgo la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Regimen Abierto)
El penado FERNANDO JOSE QUINTERO GOMEZ, desde el día 06-03-2006, se encontraba gozando de una Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, tal y como consta en el acta de impocision levantada por este tribunal, donde se deja constancia que el penado de auto fue debidamente impuesto de todas y cada una de las condiciones a la que se encontraba obligado, pero en el caso particular que nos ocupa, se evidencia que hasta el día 09-08-2006, el penado FERNANDO JOSE QUINTERO GOMEZ cumplió con las condiciones a la que estaba obligado tal y como consta en el folio 147 de la segunda pieza de la presente causa, cumpliendo un tiempo de cinco (05) meses y tres (03) dias, tiempo este que debe ser sumado al tiempo de detención, vale decir, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA, por lo que resulta un lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) dias; ahora bien se evidencia de las presentes actuaciones, que el penado de auto fue detenido nuevamente en fecha 04-07-2009, en virtud de encontrarse solicitado por este tribunal, lo que ha transcurrido hasta el día de hoy un lapso de tres (03) dias, tiempo este que se le debe sumar al tiempo que ha cumplido, es decir dos (02) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) dias, por lo que el ciudadano FERNANDO JOSE QUINTERO GOMEZ ha cumplido de la pena impuesta un tiempo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y siete (07) dias, tiempo este que al restarlo de la pena impuesta nos dará el lapso que le falta por cumplir, siendo un total de cuatro (04) años tres (03) meses y veintitrés (23) dias, pena esta cumplirá el día 30-10-2013.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actas conforme a la presente causa, se observa que en fecha 05 de Marzo del año 2007, se dicto decisión mediante el cual se revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de regimen abierto acordada a favor del penado QUINTERO GOMEZ FERNANDO JOSE, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuesto, lo que significa que el ciudadano QUINTERO FERNANDO, ampliamente identificado en auto, conforme a lo que prevee el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá optar a ninguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
Confinamiento: El penado FERNANDO JOSE QUINTERO GOMEZ debe cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir cinco años, la cual podrá optar el 30 de febrero del año 2012. Líbrense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Registro y Notarias; anexándoles a los mismos copias del presente auto, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Defensa y librense la correspondiente boleta de traslado al referido penado, a fin de que sea impuesto de la presente decisión CÚMPLASE.
EL JUEZ,
Dr. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
JT/ Dayana
Exp. N° 1576-04
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