REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Julio de 2009.-
199° y 150°


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno al ciudadano: JUAN CARLOS PULIDO GARMENDIA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.993.882; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES VEINTICINCO DIAS (25) y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el primer supuesto del articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 10 en relación con el articulo 13 ambos de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios concatenado con el articulo 99 del Codigo Penal y USO DE SELLOS FALSOS REGIONALES, previsto y sancionado en el articulo 306 del Codigo Penal, y a las penas accesorias a la prisión, contenidas en el articulo 16 eiusdem, este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:

PRIMERO: Que el penado JUAN CARLOS PULIDO GARMENDIA, fue objeto de detención preventiva el día 31-03-2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 07-07-2009, es por lo que se debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que es TRES (03) MESES Y NEUVE (09) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de CORRUPCION PROPIA, OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS AGRAVADA CONTINUADA y USO DE SELLOS FALSOS REGIONALES, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de SEIS (06) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 23-07-2015 a las Dieciséis (16) horas.-

El referido penado podrá optar a la formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo : La cuarta parte de la pena de Seis (06) años, tres (03) meses, Veinticinco (25) dias y Dieciséis (16) Horas, es al transcurrir un (01) año, seis (06) meses, veintiocho (28) días y veintidós (22) horas, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de tres (03) meses y nueve (09) días, es por lo que a partir del día 29-10-2010 a las veintidós (22) horas., podrá optar a esta formula alternativa de cumplimiento de pena.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto: La tercera parte de la pena de seis (06) años, tres (03) meses, veinticinco (25) dias y dieciséis (16) horas, es al transcurrir dos (02) años, un (01) mes, ocho (08) días trece (13) horas y veinte (20) minutos, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de tres (03) meses y nueve (09) días, es por lo que le corresponderá la presente formula en fecha 09-05-2011 a las 13 horas y Veinte (20) minutos.

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional: las dos terceras partes de la pena de seis (06) años, y tres (03) meses, veinticinco (25) dias y dieciséis (16) horas, es al transcurrir cuatro (04) años, dos (02) meses, diecisiete (17) dias dos (02) horas y cuarenta (40) minutos, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de tres (03) meses y nueve (09) días, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 18-06-2013 a las 2 horas y cuarenta minutos.

Optara a la conmutación de la pena impuesta en Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena de seis (06) años, tres (03) meses, veinticinco (25) dias y dieciséis (16) horas, es al transcurrir cuatro (04) años ocho (08) meses veintiséis (26) dias y diecisiete (17) horas, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de tres (03) meses y nueve (09) días, es por lo que le corresponde la conmutación de la pena en confinamiento para la fecha 27-12-2013 a las Diecisiete (17) horas.

SEGUNDO: El condenado antes mencionado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a la cual fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:

1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia – mutatis mutandi – al 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.

Líbrense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Registro y Notarias; anexándoles a los mismos copias del presente auto, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Defensa y librense las correspondientes boletas de traslados al referido penado, a fin de que sea impuesto de la presente decisión..- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


Dr. JAVIER TORO IBARRA



LA SECRETARIA

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE




JT/ Dayana
Exp. N° 1854-09