REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 27 de julio de 2009
199° y 150°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA N° 464-07

Visto que han transcurrido seis meses desde que se le revisara la medida a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les sigue causa signada bajo el N° 464-07, de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años, de manera simultánea, este Juzgado, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 22-01-2008, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de la Sanción, mediante la cual se le impuso al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años de manera simultánea, y en fecha 18-02-2008 se hizo lo propio con el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

En fecha 07-04-2008 se practicó el cómputo de las sanciones impuestas al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el cual se estableció como fecha de cese el día 23-01-2010.

En fecha 18-06-2008 se practicó el cómputo de las sanciones impuestas al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el cual se estableció como fecha de cese el día 20-02-2010.

En fecha 27-01-2009 se dictó resolución de revisión de las medidas sancionatorias impuestas a los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo que este Tribunal mantuvo las mismas, por cuanto las sanciones cumplían con los objetivos para la que fueron impuestas y no había motivo para sustituirlas.

En fecha 13-05-2009, este Tribunal recibe Informe Evolutivo y Consecutivo de Citas realizado al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”, los cuales denotan el progreso del joven, así como el cumplimiento a cabalidad de las sanciones impuestas.

En fecha 23-07-2009, este Tribunal recibe Informe Evolutivo realizado al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”, los cuales denotan el progreso del joven, así como el cumplimiento a cabalidad de las sanciones impuestas, así como también Informe de Evolución emanado de la Fundación “Caracas para los Niños”, Comunidad Pedagógica “La Edad de Oro”, mediante el cual informan el progreso del sancionado mencionado con su problema de adicción a las drogas, su evolución en el proceso de rehabilitación y su reinserción al campo laboral.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.

En el presente caso, los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX fueron impuestos de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años, a cumplir de manera simultánea en fechas 22-01-2008 y 18-02-2008, respectivamente, siendo que de los Informes Evolutivos de los sancionados, los cuales corren insertos en actas, se denota el cumplimiento efectivo por parte de los mismos con las sanciones, siendo que el caso específico del joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el cual presentó un cuadro de adicción a las drogas, por lo que estuvo internado en la Fundación “Caracas para los Niños”, Comunidad Pedagógica “La Edad de Oro” a fin de su rehabilitación, esta situación no ha sido óbice para el cumplimiento de las sanciones por parte del mismo; ambos adolescentes están insertos al área laboral; lo que hace pensar a esta juzgadora que las sanciones cumplen con los objetivos para la que fueron impuestas, ni mucho menos son sanciones que entorpecen el desarrollo de los jóvenes adultos, ello visto que ni las partes ni su delegada lo han informado a este juzgado, tal y como se desprende de los últimos Informes Evolutivos, recibidos en fecha 13-05-2009 para el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y 23-07-2009 para el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanados de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba” (folios 68-91, pieza 2), mediante los cuales se evidencia que los jóvenes han cumplido con la sanción durante el lapso que estuvo detenido preventivamente, y en vista de que actualmente el sancionado cuenta con 16 y 17 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida y las Reglas de Conducta, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se someterán a la orientación y supervisión de personas especializadas, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, resta un lapso de 6 meses aproximado para el cumplimiento efectivo de la medida por parte de los sancionados, considera este Tribunal, que se hace necesario que los jóvenes continúen cumpliendo con las medidas mencionadas, a fin de que los mismos, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logren lo pautado en el plan de acción y den las verdaderas demostraciones que pueden vivir en sociedad y en su entorno familiar, ya que, el hecho que cumplan con sus deberes en cierto periodo del cumplimiento de la medida no implica un cambio, por cuanto es pertinente si se encuentra entre los supuestos del artículo 647 de la ley especial.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria acordada en fecha 14-11-2007, a saber de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años, a cumplir de manera simultánea. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria acordada en fecha 21-11-2007, a los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 464-07, a saber de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años, a cumplir de manera simultánea, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. -
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,


ELENA BAENA
LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA

Causa Nº: 464-07
EB/XM/jahm