REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199° y 150°
DEMANDANTE: RAUL OMAR CALDERON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.972.016, asistido por la abogada AMANDA PEREDA DE MOYA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.210.-

MOTIVO: ACCION MERA DECLARATIVA

EXP: 14.861

Este Juzgado, vista la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA, ha intentado el ciudadano RAUL OMAR CALDERON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.972.016, domiciliado en temblador, asistido por la abogada AMANDA PEREDA DE MOYA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.210, se le da entrada, ordena formar expediente y numerarse bajo el N° 14.861. Luego de analizar la presente demanda, a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en su Sección II, Capítulo I del Título I, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, se observa de una simple lectura realizada al libelo de demanda y de los recaudos anexos a la misma, que PRIMERO: El accionante de autos manifiesta estar domiciliado en Temblador y SEGUNDO: Del documento de venta privada que corre inserto al folio 4 se demuestra en su contenido “…doy en venta pura simple e irrevocable al ciudadano RAUL OMAR CALDERON CAMPOS ,…cuyas características son las siguientes: Clase: CAMION, Tipo Actual: PLATAFORMA CON ESTACAS Marca: CHEVROLET, Serial de Motor Actual: TB1510405; Serial de Carrocería: CCL14FV202929, Modelo del Vehiculo: C 10, Color: AZUL, Placas: 013-XHR,…En temblador a la fecha de su presentación (SIC), siendo evidente que la sustanciación del presente proceso debe seguirse en su completa tramitación procesal por el Juzgado donde se ha contraído la obligación, esto de conformidad con el Artículo 41 ejusdem y por cuanto esta Juzgadora tiene conocimiento que en dicha población existe un Tribunal de Municipio, es por lo que se ve obligado a declinar la Competencia en razón del territorio al Juzgado del Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del Territorio y que cuya competencia le corresponde al JUZGADO DEL MUNICIPIO SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CUARTO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a la parte solicitante que puede hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal. En su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NAVAEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ






Exp. 14.861
MBCN/nuzi