REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199° y 150°
DEMANDANTE: JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, asistido por la Abogada en ejercicio PAULINA HERNANDEZ CARDIEL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.201.-

MOTIVO: INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXP-14.745

Este Juzgado, vista la demanda que por INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, asistido por la Abogada en ejercicio PAULINA HERNANDEZ CARDIEL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.201, se le da entrada, ordena formar expediente y numerarse bajo el N° 14.745. Luego de analizar la presente demanda, a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en lo referente a la competencia y la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, por lo que en principio autoriza a los Juzgados de Municipio a seguir la completa tramitación de las solicitudes relacionadas con rectificación de Partidas de Nacimiento, como acto de jurisdicción voluntaria, pero de una simple lectura realizada al escrito de solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento y de los recaudos anexos a la misma, se evidencia que “declare legalmente mi no presentación ante el registro civil del caserío Taguaya Municipio Piar del Estado Monagas…” (SIC), y por cuanto en dicha población existe un Juzgado de Municipio, este Tribunal se ve obligado a declinar la Competencia al Juzgado del Municipio Piar del Estado Monagas, en razón del territorio Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIO MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del Territorio y que cuya competencia le corresponde al JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CUARTO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a la parte solicitante que puede hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal. En su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-

LA JUEZA,
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NAVAEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
Exp. 14.745