REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
PARTE DEMANDANTE: NEIDA MAR NAVARRO ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.778.539 y de este domicilio.
ASISTIDA POR LA ABOGADA: YUMELIN GRANADO, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el IPSA bajo Nº 124.545 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMNIO
EXPEDIENTE Nº14.793
Vista la anterior demanda, y los recaudos acompañados, incoado por la ciudadana: NEIDA MAR NAVARRO ORTIZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, nº 11.778.539, debidamente asistida por la ciudadana: YUMELIN GRANADO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el, Nº 124.545 y de este domicilio. Este Tribunal con fundamentado con el articulo 2 de nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y concatenado con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem. Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social, que debe mantener todo proceso judicial, llevado ante los Tribunales de la Republica, con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver; mediante la cual solicitó la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual quedó asentada bajo el libro 1 Tomo 3 folios 57 al 59 acta 235 año 1.999, de los libros del Registro Civil de Acta de Matrimonios, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas.-
Exponen la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de transcribir el ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error material de asentar Primero: el primer nombre. Segundo: el Numero de Cedula, Tercero: la Edad, de la ciudadana: NEIDA MAR NAVARRO ORTIZ, de la forma siguiente: NELIDA MAR titular de la Cedula de identidad Nº 8.370.942, de 35 años, siendo lo Correcto: NEIDA MAR, Titular de la cedula de identidad Nº 11.778.539, siendo la edad: 24 años,





Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en la demanda ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, pasa a considerar la demanda presentada, y efectivamente se observa que al momento de transcribir en la respectiva ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error material de asentar Primero: el primer nombre. Segundo: el Numero de Cedula, Tercero: la Edad, de la ciudadana: NEIDA MAR NAVARRO ORTIZ, de la forma siguiente: NELIDA MAR , titular de Cedula de identidad Nº 8.370.942, de 35 años, siendo lo Correcto: NEIDA MAR, Titular de la cedula de identidad Nº 11.778.539, siendo la edad: 24 años,- En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR: demanda de RECTIFICACION DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana: NEIDA MAR NAVARRO ORTIZ, de conformidad con los Artículos 773 774 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Directora de Registro Civil de Municipio Maturín y a la Registradora Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta en bajo el libro 1 Tomo 3 folios 57 al 59 acta 235 año 1.999, de los libros del Registro Civil, del Municipio Maturín Estado Monagas, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas, es decir deberá leerse así: NEIDA MAR:, Titular de la cedula de identidad Nº 11.778.539 de 24 años de edad, no: NELIDA MAR, titular de la cedula de identidad Nº 8.370.942 de 35 años de edad, como aparece Inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades Civiles competentes correspondientes, las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (14) días del mes de Julio de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog: Maria Balbina Carvajal Narváez
La Secretaria Acc.
Abog: Nunzia Veliz López
En esta misma fecha, siendo las 01: 30 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc.
Abg. Nunzia Veliz López
Exp. Nro: 14.793