REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
199° y 150°
Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL RIMOCA C.A.
Apoderado de la parte demandante Ciudadano: JOSE ADRIAN MARCANO, venezolano, mayor de edad Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.334 y de este domicilio.
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL OIL TOOLS DE VENEZUELA S.A Representada por el ciudadano: CARLOS E. DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.533.807, de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte demandada: Diana Barrios venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.704 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (COBRO DE BOLIVARES- VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE Nº 14.798
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL RIMOCA C.A, en su carácter de Apoderado Judicial Ciudadano: JOSE ADRIAN MARCANO por COBRO DE BOLIVARES – VIA INTIMACION, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL OIL TOOLS DE VENEZUELA S.A, cuyo libelo y recaudos acompañados rielan desde el folio 2 al folio 39 del expediente de marras.
Mediante auto de fecha 09 de Junio de 2.009, se Admite la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, Librándose lo conducente.
CUADERNO DE MEDIDAS:
Cursa al folio Uno (1), auto dictado por el Tribunal, de fecha 09 de Junio de 2009, se decreta Medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada por el Demandante en el escrito de demanda, de conformidad con lo establecido taxativamente en el articulo 646 del Código de Procedimiento del Código Civil.
Al folio dos (2) Cursa Oficio de fecha 09 de Junio 2009, signado con el Nº 281-09, librado en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES- VIA INTIMACION intentado por el Abogado JOSE ADRIAN MARCANO, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL ROMOCA C.A, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL OIL TOOLS DE VENEZUELA S.A..
Al folio tres (3), cursa Despacho librado al Juez Distribuidor Ejecutor de de Medida de los Municipios Maturín Piar, Punceres, Bolívar, y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, de fecha 09 de Junio de 2009.
A los folios (4) y (5) cursa auto carátula y Despacho emanado de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 09 de Junio de 2009.
Al folio (06) cursa auto emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar, y Santa Barbaba de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 18 de Junio de 2009.
Al folio (07) cursa diligencia de fecha 19/06/09, en la cual comparece por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano: JOSE M. ADRIAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.328.184, mediante la cual solicito fijar el día hora y fecha para la practica de la medida.
Al folio (08) cursa auto emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar, y Santa Barbaba de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 18 de Junio de 2009.
Al folio (09) cursa diligencia de fecha 01/07/09, en la cual comparece por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano: JOSE M. ADRIAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.328.184, mediante la cual solicito que se oficie a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas.
Al folio (10) cursa auto emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar, y Santa Barbaba de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 02 de Julio de 2009.
Al folio (11) cursa Oficio dirigido al comandante de la Policía del Estado Monagas, de fecha 02 de Julio de 2009, signado con el Nº 3107-09, emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Barbaba de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
A los folios (12), (13), (14) y (15), cursa acta de traslado de fecha 06 de Julio 2009, del Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Al folio (16) cursa auto emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar, y Santa Barbaba de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 07 de Julio de 2009.
Al folio (17) cursa Oficio dirigido a este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Barbaraza y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 07 de Julio de 2009, signado con el Nº 3126-09, emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Barbaba de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Al folios (5) cursa auto emanado de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 14 de Julio de 2009.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (14) días de Julio de 2009. Siendo las 09:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/Milagros
EXP nº 14.798
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