REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
199° y 150°
DEMANDANTE: YEXICA CAROLINA BLONDER CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.808.289, asistida por el abogado LUIS ALEXANDER GUARIMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 90.951.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXP: 14.742
Vista la anterior demanda, y los recaudos acompañados, incoado por la ciudadana: YEXICA CAROLINA BLONDER CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16. 808.289, debidamente asistida por el ciudadano: LUIS ALEXANDER GUARIMAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro 90.951 de este domicilio. Este Tribunal, le da entrada, la admite por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, con fundamentado con el articulo 2 de nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y concatenado con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem. Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social, que debe mantener todo proceso judicial, llevado ante los Tribunales de la Republica, con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el libro 1, Tomo 3, folio 157, Acta 959 del año 1.986, de los libros del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-
Expone la compareciente en su escrito libelar que al momento de transcribir la PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de asentar el Apellido de su Progenitora de la forma siguiente : CARMEN GREGORIA BLONDETT DE CAMPOS, siendo lo correcto: BLONDER ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en la demanda ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, .En consecuencia, pasa a considerar la demanda presentada, y efectivamente se observa que al momento de transcribir en la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de asentar el Apellido de su Progenitora de la forma siguiente: BLONDETT, siendo lo correcto : BLONDER En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR La demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: YEXICA CAROLINA BLONDER CAMPOS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas. Que se asiente la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: YEXICA CAROLINA BLONDER CAMPOS, la cual se encuentra inserta en el libro 1, Tomo 3, folio 157, Acta 959 del año 1.986, de los libros del Registro Civil, del Municipio Maturín Estado Monagas, llevados por el Registro Principal del Estado Monagas, en el punto señalado, es decir deberá leerse su Apellido de su Progenitora así: BLONDER y no : BLONDETT, como aparece inserto. Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (15) días del mes de Julio de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog: Maria Balbina Carvajal Narváez
La Secretaria Acc.
Abog: Nunzia Veliz López
En esta misma fecha, siendo las 01:30 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc.
Abg. Nunzia Veliz López
Exp. Nro: 14.742
MBCN/Milagros
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