REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:

SOLICITANTES: GIRME YLARRAZA AVILA Y VIRGINIA ORTIZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.895.516 y 10.838.333, respectivamente.-.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano FARID RAFAEL AZAN GIL, Inpreabogado N° 9.443.

MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR PRINCIPAL

EXPEDIENTE N° 14.845

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la admisión o no, de la Solicitud de Constitución de Hogar Principal, presentada para su distribución en fecha 26-06-2.009, por los ciudadanos GIRME YLARRAZA AVILA Y VIRGINIA DEL CARMEN ORTIZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.895.516 y 10.838.333, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano FARID RAFAEL AZAN GIL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 9.443, la cual fue recibida por Distribución en este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, en fecha Veintinueve (29) de Junio del Dos Mil Nueve (2.009), y una vez revisada la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, presentada por los ciudadanos GIRME YLARRAZA AVILA Y VIRGINIA DEL CARMEN ORTIZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.895.516 y 10.838.333, respectivamente, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el Artículo 637 del Código Civil el cual establece que:” La persona que pretenda constituir hogar deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la Jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble. Con la solicitud mencionada acompañará su Titulo de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respecto a los últimos Veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar”. Y por cuanto de la revisión realizada al escrito de solicitud y los anexos acompañados, los cuales fueron los siguientes: Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos GIRME YLARRAZA AVILA Y VIRGINIA ORTIZ BETANCOURT, plenamente identificados, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos YELITZA MAGDALENA YLARRAZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.705.362, DIOMER JOSE YLARRAZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.000.536, GIRBELYS DEL CARMEN YLARRAZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.000.710, de igual forma consignaron copias de las partidas de nacimiento de los ciudadanos antes mencionados, y del ciudadano MOISES JOSE YLARRAZA ORTIZ, donde se evidencia, que son hijos de los solicitantes ciudadanos GIRME YLARRAZA AVILA Y VIRGINIA DEL CARMEN ORTIZ BETANCOURT, de igual forma consignaron copia del documento de propiedad del inmueble sobre el cual se realiza la presente solicitud, Observándose que los recaudos acompañados a la solicitud de Constitución de Hogar Principal, no llenan los requisitos establecidos en el Artículo 637 del Código Civil, irremediablemente esta Juzgadora debe declarar que la presente solicitud no debe prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la Solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR PRINCIPAL, presentada por los ciudadanos: GIRME YLARRAZA AVILA Y VIRGINIA DEL CARMEN ORTIZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.895.516 y 10.838.333, respectivamente.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dos (02) días del mes de Julio (07) del año Dos Mil Nueve (2.009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ

LA SECRETARIA ACC


ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste. La Secretaria Acc


Exp. Nro. 14.845
MBCN/NVL