REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
199° y 150°
DEMANDANTE: TITO ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, sin cedula de identidad, asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR E. ARAGUAYAN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.-
MOTIVO: INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXP-14.7689
Este Juzgado, una vez revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente Expediente signado con el Nro. 14768, observa que riela desde el folio 2 al folio 5 libelo de demanda y recaudos consignados con motivo a INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano TITO ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, sin cedula de identidad, quien por no saber firmar lo hace a su ruego la ciudadana DEYANIRA COROMOTO RONDON GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro. 10.835.209, asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR E. ARAGUAYAN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.
En este orden de ideas luego de analizar la presente demanda, a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en lo referente a la competencia por el territorio y la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, por lo que en principio autoriza a los Juzgados de Municipio a seguir la completa tramitación de las solicitudes relacionadas con Inserción de Partida de Nacimiento, como acto de jurisdicción voluntaria, pero de una simple lectura realizada al libelo de demanda y específicamente de la Constancia de certificación de partida de nacimiento del ciudadano TITO ANTONIO RONDON, expedida por el REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DE CAICARA ESTADO MONAGAS, de donde se observa: “…el ciudadano anteriormente identificado nació el cuatro de enero de mil novecientos cuarenta (04-01-1940) en Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas…” (SIC), y por cuanto en dicha población existe un Juzgado de Municipio, este Tribunal se ve obligado a declinar la Competencia en razón del territorio al Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del Territorio y que cuya competencia le corresponde al JUZGADO DEL MUNICIPIO CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DEL MUNICIPIO CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CUARTO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a la parte solicitante que puede hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal. En su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NAVAEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/ncvl
Exp. 14.769
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