República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: DORIS OLIVEROS DE PERNIA, ROSA MARIA PERNIA DE DIAZ, ELIZABETH MARIA PERNIA DE GASSAN, EMPERATRIZ DEL CARMEN PERNIA DE MARCANO, JULIO CESAR PERNIA OLIVEROS Y CESAR AUGUSTO PERNIA OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 567.366, 5.312.287, 4.613.287, 4.613.427, 6.512.577 y 4.083.415.
Apoderada Judicial Abogada de la parte demandante Ciudadana: MARUJA DEL VALLE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.794 y de este domicilio.
Parte Demandada: ROSSANA DEL VALLE REQUIS D`ARTENAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.980.020, de este domicilio.
Parte demandada: No tiene Abogado Constituido.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (Resolución de Contrato de Arrendamiento).
EXPEDIENTE Nº 14.700
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por los ciudadanos DORIS OLIVEROS DE PERNIA, ROSA MARIA PERNIA DE DIAZ, ELIZABETH MARIA PERNIA DE GASSAN, EMPERATRIZ DEL CARMEN PERNIA DE MARCANO, JULIO CESAR PERNIA OLIVEROS Y CESAR AUGUSTO PERNIA OLIVERO, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra: ROSSANA DEL VALLE REQUIS D`ARTENAY, cuyo libelo y recaudos acompañados rielan desde el folio 2 al folio 24 del expediente de marras.
Al folio 25 cursa auto de fecha 13 de Abril de 2.009, se Admite la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, al Segundo día de Despacho siguiente. Librándose lo conducente.
Corre inserto al folio (26), en la cual comparece la ciudadana: MARUJA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante mediante la cual solicita, que se acuerde la citación de la parte demandada.
Cursa al folio 27, cursa auto emanado de este Juzgado Segundo de los Municipio Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 16/03/09.
A los folios 28 y 33, Comparece el ciudadano: JONNY VALLEJO, en su condición de Alguacil de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de l circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien consigna Boleta de Citación, de la ciudadana: ROSSANA DE VALLE REQUIS D`ARTENAY, sin firmar a pesar de que se traslado a la dirección suministrada, ubicada en la Parroquia San Simón, Urbanización Obrera Carrera 7 con calle Santo Domingo de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, ya que en varias oportunidades se traslado a su domicilio y no se encontró la ciudadana ROSSANA DE VALLE REQUIS D`ARTENAY.
Corre inserto al folio (34), en fecha: 05 de Mayo del 2009, comparece la ciudadana: MARUJA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita, que se acuerde fijar Cartel citación a la parte demandada.
Cursa al folio 35, cursa auto emanado de este Juzgado Segundo de los Municipio Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21/05/09.
Al folio 36, cursa auto emanado de este Juzgado Segundo de los Municipio Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 16/06/09.
Cursa al folio 37, cursa Cartel de Citación, emanado de este Juzgado Segundo de los Municipio Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 16/05/09, librado a la ciudadana: ROSSANA DE VALLE REQUIS D`ARTENAY, parte demandada en el juicio de: Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por los ciudadanos: DORIS OLIVEROS DE PERNIA, ROSA MARIA PERNIA DE DIAZ, ELIZABETH MARIA PERNIA DE GASSAN, EMPERATRIZ DEL CARMEN PERNIA DE MARCANO, JULIO CESAR PERNIA OLIVEROS Y CESAR AUGUSTO PERNIA OLIVERO.
Corre inserto al folio (38), en fecha: 05 de Mayo del 2009, comparece la ciudadana: MARUJA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita que se le acuerde día y la hora a los fines de fijar el Cartel en el domicilio de la parte demandada.
Al folio 39, cursa auto emanado de este Juzgado Segundo de los Municipio Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 01/07/09.
Al folio 40 de fecha 02 de Julio del 2009, comparece la Abogada: NUNZIA VELIZ LOPEZ, en su carácter de Secretaria Acc. de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de hacer del conocimiento a la ciudadana Juez de este Juzgado que se traslado a la Residencia Mama Maritza PH 2, ubicada en la carrera 4 Antigua prolongación Cedeño, al lado del Banco Banesco, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, fijo Cartel de Citación en la morada de la demandada
A los folios 41 al 43, cursa auto emanado de este Juzgado Segundo de los Municipio Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 09/07/09, ordenando reponer la causa.
Corre inserto al folio (44), diligencia de fecha 09 de Julio del 2009, en la cual comparece el Abogado ARGENIS VILLANUEVA, y solicita que se le expidan copias simples de toadas las actuaciones que conforman la presente causa signada con el Nª 14.700.
Al folio (45), en fecha: 09 de Julio del 2009, comparece la ciudadana: MARUJA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita que se le acuerde día y la hora a los fines de fijar el Cartel en el domicilio de la parte demandada
A los folios 46, cursa auto emanado de este Juzgado Segundo de los Municipio Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 14/07/09, ordenando reponer la causa.
A los folios (47 y 48), en fecha: 16 de Julio del 2009, comparecen los ciudadanos: DORIS OLIVEROS DE PERNIA, ROSA MARIA PERNIA DE DIAZ, ELIZABETH MARIA PERNIA DE GASSAN, EMPERATRIZ DEL CARMEN PERNIA DE MARCANO, JULIO CESAR PERNIA OLIVEROS Y CESAR AUGUSTO PERNIA OLIVERO, asistidos por la ciudadana: NANCY GUZMAN GOLINDANO, de la parte demandante, mediante la cual Desisten en la presente causa.
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo el presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (22) días de Julio de 2009. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/Milagros
EXP nº 14.700
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