República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA Y GAS S.A.
Apoderada Judicial Abogada de la parte demandante Ciudadano: SALVADOR RAFAEL CARPIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.826 y de este domicilio.
Parte Demandada: ZAGO MAQUINARIAS C.A.
En su carácter de Representante ciudadano: JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.210.507 y de este domicilio.
Parte demandada: No tiene Abogado Constituido.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (Resolución de Contrato de Arrendamiento).
EXPEDIENTE Nº 14.827
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO Y GAS S.A, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado SALVADOR RAFAEL CARPIO, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra: ZAGO MAQUINARIAS C.A., cuyo libelo y recaudos acompañados rielan desde el folio 2 al folio 14 del expediente de marras.

Al folio 15 cursa auto de fecha 13 de Junio de 2.009, se Admite la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, al Segundo día de Despacho siguiente. Librándose lo conducente.

Corre inserto al folio (16), en la cual comparece el Abogado JAVIER RODRIGUEZ, mediante la cual solicita, copias simples de todas las actuaciones del Expediente signado con el Nº 14.827 de la nomenclatura interna de este Tribunal.

Cursa al folio 17, cursa auto emanado de este Juzgado Segundo de los Municipio Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 09/07/09.

Al (18), en fecha: 16 de Julio del 2009, comparece el Abogado: SALVADOR CARPIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.826, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual Desiste de la presente causa signada con el Nº 14.827, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo el presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (22) días de Julio de 2009. Siendo las 11:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ




MBCN/Milagros
EXP nº 14..827