República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: JULIA YAHOUDY SAMRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.778.780 y de este domicilio.
Asistida por la Abogada de la parte demandante Ciudadana: LIUSMARY ROSA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.320 y de este domicilio.
Parte Demandada: SEGUROS ZUMASEGUROS C.A.
En su carácter de Representante ciudadano: RICARDO ECHEVERRIA CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.745.322 y de este domicilio.
Parte demandada: No tiene Abogado Constituido.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
EXPEDIENTE Nº 14.722
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por la ciudadana: JULIA YAHOUDY SAMRA, asistida por la Abogada LIUSMARY ROSA VALDERRAMA, por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) en contra: SEGUROS ZUMASEGUROS C.A, cuyo libelo y recaudos acompañados rielan desde el folio 2 al folio 97 del expediente de marras.

Al folio 98 cursa auto de fecha 28 de Abril de 2.009, se Admite la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, dentro de los 20 días de Despacho siguiente. Librándose lo conducente.

Corre inserto al folio (99), en la cual comparece la ciudadana: JULIA YAHOUDY SAMRA, asistida por la Abogada LIUSMARY ROSA VALDERRAMA, mediante la cual Desiste de la presente causa signada con el Nº 14.722, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

Cursa al folio 100 cursa auto emanado de este Juzgado Segundo de los Municipio Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 16/07/09, mediante la cual la juez Provisoria de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa.

Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, asi mismo se acuerda la devolución de los documentos Originales previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo el presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (23) días de Julio de 2009. Siendo las 10:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ




MBCN/Milagros
EXP nº 14.722